El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Oviedo se tramita procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Convocatoria de Junta General Extraordinaria 183/2024 seguido a instancia de Doña María Luisa García Gutiérrez, con D.N.I. 11399190-E, en el que se ha dictado: Decreto de fecha 3 de julio de 2024, cuya parte dispositiva establece: Primero.- Se convoca Junta General Extraordinaria de la sociedad Garpe y Rosal S.L. Segundo.- La Junta se celebrará en el despacho del Notario Don Luis Sobrino González, sito en la Avenida Fernández Balsera 1, 2º E de Avilés, ante la insuficiencia de la sede fijada en los estatutos y será presidida por el Presidente Doña María Elena García Gutiérrez (NIF 11.386.996) actuando como Secretario Doña María Luisa García Gutiérrez (NIF 11.399.190 E). La aceptación de la Presidenta deberá ser realizada en el plazo de Cinco Días ante este órgano judicial. Tercero.- El día y hora para la celebración de la junta en primera y en segunda convocatoria, se fijará en resolución complementaria, debiendo la parte solicitante, en el plazo de Diez Días indicar día y hora que propone para ambas, teniendo en cuenta la disponibilidad de la sede fijada. Cuarto.- La Junta General se celebrará con el siguiente
Orden del día
Primero.- Modificación del régimen de mayorías para adoptar determinados acuerdos sociales y consiguiente modificación del artículo 15º de los Estatutos Sociales, que quedará redactado del modo siguiente: "Cada participación social dará derecho a un voto. Los acuerdos de la Junta General de Socios se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen, al menos, un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. Ello no obstante, será necesario el voto favorable del sesenta y cinco por ciento del capital social para: a) El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso de los auditores de cuentas. b) La modificación de los estatutos sociales. c) El aumento y la reducción del capital social. d) La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales. Se presume el carácter esencial del activo cuando el importe de la operación supere el veinticinco por ciento del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. e) La disolución de la sociedad. f) La aprobación del balance final de liquidación. Y será necesario el voto favorable del sesenta y siete por ciento del capital social para: a) La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente. b) La transformación, la fusión, la escisión, la cesión global del activo y pasivo y para las transformaciones transfronterizas".
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital se requiere a los administradores para que soliciten la presencia de Notario en la Junta a fin de que levante acta de la reunión. Sexto.- Se hace constar expresamente en la convocatoria el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, asimismo, pedir la entrega o envío gratuito de dicho documento. Séptimo.- La convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y se comunicará mediante carta certificada con acuse de recibo remitida individualmente a cada uno de los socios. Y Decreto complementario de fecha 19 de diciembre de 2024 cuya parte dispositiva establece: Primero.- Que se establece para la celebración de la Junta General Extraordinaria de la sociedad Garpe y Rosal S.L., el día 22 de Enero de 2025 a las diecisiete horas en primera convocatoria y el día 23 de enero de 2025, a las diecisiete horas en segunda convocatoria. Segundo.- Estándose en los demás extremos a lo dispuesto en el Decreto de fecha 4 de diciembre de 2024.
En Oviedo, 19 de diciembre de 2024.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Alzira Abad Rolland.
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