De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 26 de diciembre de 2024, "Tropical Millenium, S.L.U." (en adelante, el "Socio Único"), como socio único de "Tropical Miranda, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y, a su vez, de "NR Avocados, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), decidió la fusión de dichas sociedades, de manera que la Sociedad Absorbida sería absorbida por la Sociedad Absorbente, con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.
La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".
La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 25 de noviembre de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, por remisión del artículo 56.1 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que las Sociedades Intervinientes están ambas directa e íntegramente participadas por el Socio Único.
Asimismo, habiendo sido adoptada la decisión de fusión por el Socio Único de ambas Sociedades Intervinientes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, la decisión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste al Socio Único y a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Miranda de Ebro (Burgos) a, 26 de diciembre de 2024.- Administrador único de "Tropical Miranda, S.L.U.", "Tropical Millenium, S.L.U.", representada por D. Víctor Manuel Ruete Mardornes. Administrador único de "NR Avocados Europa, S.L.U.", D. Víctor Manuel Ruete Mardornes.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid