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Documento BORME-C-2024-7134

DUNAS RESORTS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)

DUNAS PATRIMONIAL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 8733 a 8733 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7134

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que el 26 de diciembre de 2024, la junta general de socios de DUNAS RESORTS, S.L. (la "Sociedad Escindida") aprobó por unanimidad la operación de escisión parcial consistente en el traspaso en bloque por sucesión universal a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación DUNAS PATRIMONIAL, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), que se constituirá en el marco de la escisión parcial, y estará participada por los mismos socios que la Sociedad Escindida y en la misma proporción, de la rama de actividad que constituye una unidad económica independiente, que consiste en la tenencia y administración de la tenencia de la propiedad de los inmuebles titularidad de la Sociedad Escindida.

El acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado conforme al proyecto de escisión parcial redactado por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 25 de noviembre de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del RDL, al tratarse de una escisión parcial en la que la beneficiaria de la escisión parcial es una sociedad limitada de nueva creación, cuyas participaciones sociales se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, no siendo necesario el informe de los administradores destinado a los socios, ni informe de experto independiente, ni el balance de escisión.

Asimismo, habiéndose adoptado los acuerdos de escisión parcial por la Sociedad Escindida en Junta universal y por unanimidad, que es el órgano que únicamente puede ejercer el derecho de voto en dicha sociedad de acuerdo con la ley y los estatutos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL 5/2023, los acuerdos han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/2023. No obstante, se deja constancia de que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores en los términos legales oportunos.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la escisión parcial cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Las Palmas, 26 de diciembre de 2024.- Administrador único de la sociedad Dunas Resorts, S.L, D. Jose Maria Tadeo Felipe.

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