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Documento BORME-C-2024-7138

EL DIARIO DE LEÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 249, páginas 8737 a 8738 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-7138

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de accionistas de "EL DIARIO DE LEÓN, S.A." celebrada en primera convocatoria en el domicilio social el día 19 de diciembre de 2024, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, lo que se publica a los efectos de cuanto prevenido en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital:

El capital social se aumenta en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00 €), mediante la emisión de 40.000 nuevas acciones nominativas, todas de la misma clase con iguales derechos y obligaciones que las preexistentes y de una nueva serie, creación de la serie Ñ, de diez euros (10,00.-€) de valor nominal todas y cada una de ellas. Consecuencia del aumento, en el caso de suscribirse íntegramente, el capital social pasará de NOVECIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (920.355,58.-€) a UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (1.320.355,58.-€).

Las nuevas acciones se emiten a la par, sin prima de emisión, por un valor nominal de diez (10,00.-€) Euros por acción y serán desembolsadas íntegramente en el momento de la suscripción por los accionistas mediante aportaciones dinerarias, en proporción a sus respectivas participaciones y en las siguientes fases, en la forma que a continuación se indica.

PRIMERA FASE.-; Derecho de adquisición preferente

Todos los accionistas tendrán, en primera fase, la facultad de suscribir y desembolsar, proporcionalmente a su participación en el capital social, el número de nuevas acciones nominativas que les correspondan.

El plazo de ejercicio de los derechos de suscripción preferente y desembolso de las acciones suscritas se establece en un (1) mes, a contar desde la fecha de publicación en el BORME, conforme prevenido en el artículo 305 de la LSC.

SEGUNDA FASE.-

Se prevé una segunda fase reservada exclusivamente a aquellos accionistas que, habiendo suscrito y desembolsado en primera fase íntegramente el total de las nuevas acciones a que proporcionalmente tuvieran derecho, estuvieran interesados en suscribir un mayor número de acciones, si hubieran disponibles.

A la terminación de la primera fase y en el plazo máximo de diez (10) días, el órgano de administración contactará, individualmente, con aquellos accionistas que hubieran suscrito íntegramente el número de acciones a que con carácter preferente tuvieran derecho concediéndoles un plazo de quince (15) días para suscribir un número mayor de acciones.

En el supuesto de que hubiera más de un accionista con derecho de suscripción en esta segunda fase, se distribuirán proporcionalmente entre ellos en atención a su porcentaje de participación. Durante esta segunda fase los accionistas que suscriban íntegramente las acciones a que preferente y proporcionalmente tuvieran derecho estarán habilitados para suscribir y desembolsar un mayor número de acciones si hubieran disponibles.

TERCERA FASE.-

A la terminación de la fase anterior, no habiendo más accionistas preexistentes interesados en un mayor número de acciones, se prevé una última fase para el supuesto de que, tras las anteriores, todavía quedaran acciones pendientes de suscripción. En esta ocasión, el Órgano de Administración, en el plazo máximo de diez (10) días, a contar desde la terminación de la fase anterior, estará plenamente facultado para libremente ofrecerlas a terceros ajenos a la sociedad y dar así entrada a nuevos accionistas quienes tendrán un plazo máximo de diez (10) días para suscribir y desembolsar las acciones a contar desde la comunicación del órgano de administración.

El desembolso de cada una de las acciones emitidas se efectuará mediante ingreso en la cuenta corriente titularidad de la Sociedad Nº ES86 0081 5761 8300 0101 8206.

Suscripción incompleta: Se ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento no fuera suscrito íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social de la Sociedad se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LSC

Todos los gastos que puedan derivarse de esta ampliación de capital en cuanto a notaría, registro y otros que fueran propios de la operación de aumento de capital social, serán de cuenta de la Sociedad.

El órgano de administración queda a disposición de los Sres. Accionistas a fin de informar de cuantos extremos necesarios fueran relativos a la presente modificación de estatutos sociales en materia de aumento de capital social

León, 23 de diciembre de 2024.- Una Administradora Solidaria, Adriana Ulibarri Fernández.

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