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Documento BORME-C-2024-7157

CMI ALBATROS, S.L.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

LASERHOME, S.L.U.

THE SOUL LASER, S.L.

(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 251, páginas 8758 a 8758 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7157

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 29 de diciembre de 2024, la junta general de socios de "CMI Albatros, S.L." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") acordó por unanimidad aprobar la fusión entre la Sociedad Absorbente y "Laserhome, S.L.U." y "The Soul Laser, S.L." (en adelante, conjuntamente, las "Sociedades Absorbidas"), de manera que ambas Sociedades Absorbidas serían absorbidas por la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución y extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social de dichas Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

La Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

El acuerdo de fusión ha sido aprobado por unanimidad por la junta general de la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 28 de noviembre de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es socio único titular de la totalidad de las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Absorbidas.

Asimismo, habiendo sido aprobado el acuerdo de fusión en junta universal por unanimidad de todos los socios con derecho a voto de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, el acuerdo de fusión ha podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Sevilla a, 29 de diciembre de 2024.- Por "CMI Albatros, S.L.", el Administrador único, D. Jose Antonio Casanova Almagro. Por "Laserhome, S.L.U.", el Administrador único, D. Jose Antonio Casanova Almagro. Por "The Soul Laser, S.L.", el Administrador único, D. Jose Antonio Casanova Almagro.

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