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Documento BORME-C-2024-7160

GUISADO Y PALMERO ASOCIADOS, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

MARANISER, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 251, páginas 8761 a 8761 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7160

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 29 de diciembre de 2024, "300 Plantas 2021, S.L.U." (en adelante, el "Socio Único"), titular del 100% de participaciones sociales representativas del capital social de "Guisado y Palmero Asociados, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbente") decidió aprobar la fusión entre la Sociedad Absorbente y "Maraniser, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), de manera que la Sociedad Absorbida sería absorbida por la Sociedad Absorbente con la consiguiente disolución y extinción de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social de dicha Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, que adquiriría por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

La Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".

El acuerdo de fusión ha sido aprobado íntegramente por el Socio Único de la Sociedad Absorbente conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 28 de noviembre de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RDL, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es socio único titular de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Absorbida.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del RDL, el respectivo acuerdo de fusión ha podido aprobarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de fusión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

En Sevilla a, 29 de diciembre de 2024.- Por "Guisado y Palmero Asociados, S.L.U.", el Administrador único, D. José Andrés Guisado García. Por "Maraniser, S.L.U.", el Administrador único, D. José Andrés Guisado García.

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