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Documento BORME-C-2024-7162

LA POSADA DE LA VEGA, S.L., LA LLAMAZA, S.L., LLUENGA, S.L., UKEMAC, S.L, COMPAÑÍA ASTUR INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDADES FUSIONADAS)

CUENLLASHIDALGO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 251, páginas 8763 a 8763 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-7162

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, (en adelante, RDL 5/23), se hace público que el día 18 de diciembre de 2024, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de La Posada de la Vega, S.L. (Sociedad fusionada), de La Llamaza, S.L. (Sociedad fusionada), de Lluenga, S.L. (Sociedad fusionada), de Ukemac, S.L. (Sociedad fusionada) y de Compañía Astur Inmobiliaria, S.L. (Sociedad fusionada), en ejercicio de sus competencias, han aprobado y por unanimidad la fusión de las Sociedades con la consiguiente disolución sin liquidación de las mismas y la transmisión en bloque de sus patrimonios a Cuenllashidalgo, Sociedad Limitada. (Sociedad de nueva creación), que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones, todo ello en los términos y condiciones previstos en el Proyecto Común de Fusión aprobado y suscrito por los administradores de las Sociedades participantes con fecha 30 de septiembre de 2024.

El acuerdo de fusión se ha adoptado por cada una de las sociedades que participan en la fusión, en Junta Universal, por unanimidad de todos los socios, y ninguna de las Sociedades intervinientes en la fusión es anónima o comanditaria por acciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 41 del RDL 5/23, el acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL 5/23 y sin los informes de los administradores y de expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad en los artículos 10 y 12 y 13 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de dichos acreedores de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

León, 18 de diciembre de 2024.- Pico Orbia, S.L. administrador único de La Llamaza, S.L (Sociedad fusionada) y de Lluenga, S.L (Sociedad fusionada) representada por Doña Eugenia Pérez-Puchal Suarez, La administradora única de La Posada de la Vega, S.L. (sociedad fusionada) y de Ukemac, S.L. (Sociedad fusionada) Doña Eugenia Pérez-Puchal Suárez, El administrador único de Compañía Astur Inmobiliaria, S.L. (Sociedad fusionada) don Macario Fernández Fernández.

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