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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que, con fecha 30 de diciembre de 2024, la Junta General de Socios de la mercantil AMANIDA SERVICIOS, S.L., y el socio único de AMANIDA, S.A.U., adoptaron la decisión de aprobar por unanimidad la segregación parcial de AMANIDA SERVICIOS, S.L. a favor de la sociedad íntegramente participada por ella denominada AMANIDA, S.A.U., produciéndose el traspaso en bloque por sucesión universal de la parte de AMANIDA SERVICIOS, S.L. consistente en una unidad económica que actualmente desarrolla en sus instalaciones sitas en Alagón (Zaragoza), recibiendo a cambio la Sociedad Segregada, un mayor valor de las 3.400 acciones de la sociedad beneficiaria AMANIDA, S.A.U. que actualmente ya posee (representativas del 100% de su capital social), sin que se produzca un aumento del capital social en la Sociedad Beneficiaria (AMANIDA, S.A.U.).
De conformidad con el artículo 10.1 RDL 5/2023 se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de segregación, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades de la Segregación en el artículo 13 RDL 5/2023.
Alagón (Zaragoza), 30 de diciembre de 2024.- El consejero delegado de Amanida Servicios, S.L., D. Francisco José Trullenque Adell, y el Administrador Único de la sociedad Amanida, S.A.U., Amanida Servicios, S.L. a través de su Persona física representante, D. Francisco José Trullenque Adell.
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