De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para la transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, entre otras cuestiones (en adelante, el "RDL"), se hace público que, en fecha 29 de diciembre de 2024, "300 Plantas 2021, S.L.U." (en adelante, el "Socio Único"), titular del 100% de participaciones sociales representativas del capital social de "Guisado y Palmero Asociados, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria del Negocio en Andalucía") y, a su vez, de "Senlisqeli 2020, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria del Negocio en Cataluña") decidió aprobar la escisión total de "VSP 2019, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Escindida") en beneficio de la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Andalucía y la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Cataluña.
La Sociedad Beneficiaria del Negocio en Andalucía y la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Cataluña serán denominadas conjuntamente, como las "Sociedades Beneficiarias". Asimismo, la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias serán denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, como las "Sociedades Intervinientes".
La escisión total de la Sociedad Escindida se llevará a cabo mediante:
(1) por un lado, la escisión del negocio de la Sociedad Escindida consistente en la explotación, en régimen de centro asociado bajo la enseña "Láserum", de dos (2) centros especializados en depilación láser diodo ubicados en Fuengirola y Torremolinos, integrado por totalidad del patrimonio activo y pasivo de la Sociedad Escindida (incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones) y los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales afectos a dicho negocio (el "Negocio en Andalucía") a favor de la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Andalucía; y
(2) por otro lado, y en unidad de acto, la escisión del negocio consistente en la explotación, en régimen de centro asociado bajo la enseña "Láserum", de tres (3) centros especializados en depilación láser diodo ubicados en Barcelona Calle Mallorca, Barcelona Sants y Barcelona Vilapicina, integrado por totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad escindida (incluidos todos los contratos, créditos, derechos y obligaciones) y los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida derivados de contratos de trabajo o de relaciones laborales afectos a dicho negocio (el "Negocio en Cataluña") a favor de la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Cataluña.
De esta manera, la escisión total de la Sociedad Escindida implicará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del RDL, la transmisión en bloque del Negocio en Andalucía y el Negocio en Cataluña de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Andalucía y la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Cataluña, respectivamente, adquiriendo por sucesión universal y subrogándose cada una de ellas en todos los derechos y obligaciones del respectivo negocio, produciéndose en consecuencia la disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y sin que proceda aumentar el capital social de ninguna de las Sociedades Beneficiarias, habida cuenta de que las Sociedades Intervinientes tienen todas el mismo socio único titular de la totalidad de sus respectivas participaciones sociales.
El Socio Único titular de la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Andalucía y, a su vez, de la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Cataluña ha decidido aprobar la escisión total de la Sociedad Escindida conforme al proyecto común de escisión redactado por los órganos de administración de las Sociedades Intervinientes en fecha 28 de noviembre de 2024.
Asimismo, los respectivos acuerdos de escisión en sede de las Sociedades Beneficiarias han podido adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDL, sin perjuicio de las comunicaciones preceptivas que han sido realizadas a los trabajadores de las Sociedades Intervinientes.
Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de escisión.
Asimismo, se hace constar el derecho de protección (y, en particular, a obtener garantías adecuadas) previsto en los artículos 13 y 14 del RDL que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades Intervinientes cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.
En Sevilla a, 29 de diciembre de 2024.- Por la Sociedad Escindida, el Administrador único, D. José Andrés Guisado García. Por la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Andalucía, el Administrador único, D. José Andrés Guisado García. Por la Sociedad Beneficiaria del Negocio en Cataluña, el Administrador único, D. José Andrés Guisado García.
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