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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles "RDL 5/2023", se hace público que el 21 de marzo de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad Prodat Cumplimiento S.L., (Sociedad Absorbente), ha aprobado por unanimidad, la fusión por absorción, por parte de esta sociedad de la sociedad íntegramente participada, Albadat Consultora, S.L., (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión, redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, con fecha 21 de marzo de 2025.
La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la Ley; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de la entidad Prodat Cumplimiento S.L., (Sociedad Absorbente) de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 46 de la Ley.
Los acreedores de cada una de las sociedades cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 13.1 de la Ley.
Se pone en conocimiento de los trabajadores y sus representantes, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley, para el ejercicio de los derechos que legalmente les corresponden.
En Madrid, 21 de marzo de 2025.- El administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, Don Francisco Javier Martinez Gómez.
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