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Documento BORME-C-2025-1026

LANDSTONE CAPITAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 62, páginas 1338 a 1340 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-1026

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 304 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas, se comunica que el Órgano de Administración de Landstone Capital, S.A. ("Sociedad"), el 20 de marzo de 2025, al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada en segunda convocatoria el 14 de enero de 2025, ha acordado aumentar el capital social con cargo a aportaciones dinerarias, hasta 11.939.300,00 euros, mediante la emisión de hasta 1.193.930 nuevas acciones, correspondientes a un valor nominal de 10 euros y una prima de 0,50 euros cada una de ellas numeradas correlativamente de la 2.387.862 a la 3.581.791, ambas inclusive, de la misma clase, serie y según las condiciones que a continuación se indican:

1.- Importe del Aumento del Capital Social.

El capital social se aumenta en un importe nominal de once millones novecientos treinta y nueve mil trescientos euros, (11.939.300,00.- €), mediante la emisión y puesta en circulación de 1.193.930 nuevas acciones ordinarias y nominativas, de diez euros (10.- €) de valor nominal cada una de ellas, y con una prima de cincuenta céntimos por acción (0,50.- €), numeradas correlativamente de la 2.387.862, a la 3.581.791, ambas inclusive, de la misma clase, serie, valor nominal y con los mismos derechos que las actuales. El importe efectivo máximo teniendo en cuenta los datos anteriores es de doce millones quinientos treinta y seis mil doscientos sesenta y cinco euros, (12.536.265,00.- €). Este aumento de capital no constituye una oferta pública de suscripción, por lo que no queda sujeto a los requisitos establecidos por las normas reguladoras del mercado de valores.

2.- Derecho de suscripción preferente.

Los actuales accionistas tendrán el derecho de suscripción preferente sobre un número de acciones nuevas proporcional al valor nominal de las acciones que posean, durante el plazo de un (1) mes a contar desde el tercer día hábil siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("Periodo de Suscripción Preferente", ex date fecha de publicación en el BORME + 3 días hábiles).

La proporción de suscripción preferente es de 1 acción nueva por cada 2 de las actuales. En tanto que la Sociedad se encuentra inscrita en el sistema español de registro y liquidación de valores de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S.A.U. ("Iberclear"), el ejercicio del derecho de suscripción preferente se llevará a cabo mediante comunicación dirigida a la entidad agente seleccionada para este caso, es decir, Link Securities SV, S.A. ("Entidad Agente") y ésta ha elegido a Cecabank, S.A, como entidad participante de Iberclear, indicando la voluntad de ejercitar su derecho de suscripción preferente y el número de acciones que desean suscribir. Las órdenes que se cursen se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las acciones nuevas a las cuales se refieren.

La comunicación de órdenes de suscripción se realizará a la Entidad Agente, de acuerdo con el procedimiento y formatos comunicados por la misma en la información distribuida a través de Iberclear a sus entidades participantes. Adicionalmente, se podrá enviar un correo a las siguientes direcciones: emf@linksecurities.com y valores.opf.nacional@cecabank.es con Asunto "Aumento de Capital de Landstone".

Si finalizado el Periodo de Suscripción Preferente quedasen acciones nuevas sin suscribir (las "Acciones Sobrantes"), la Entidad Agente lo pondrá en conocimiento del Órgano de Administración de la Sociedad y se iniciará un periodo de asignación discrecional de estas Acciones Sobrantes sin suscribir, que se iniciará el día hábil siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente y tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles ("Periodo Discrecional"). Durante tal periodo el Órgano de Administración ofrecerá las Acciones Sobrantes a accionistas y/o a terceros no accionistas. A la finalización del Periodo Discrecional la Entidad Agente comunicará al Órgano de Administración de la Sociedad las peticiones cursadas. En caso de que (i) se cubran las Acciones Sobrantes, el Órgano de Administración dará por cerrado el plazo y finalizado el Aumento de Capital y (ii) finalizado el Periodo Discrecional no se hayan suscrito y desembolsado la totalidad de las Acciones Sobrantes, el Órgano de Administración aumentará el capital sólo en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectuados, quedando sin efecto en cuanto al resto.

Las suscripciones durante este Periodo Discrecional se cursarán a través del mismo procedimiento indicado anteriormente y serán firmes, incondicionales e irrevocables, dejando a salvo la facultad del Órgano de Administración de decidir su adjudicación conforme lo indicado en el presente punto.

El desembolso íntegro de las acciones solicitadas se efectuará el día hábil posterior a la finalización del Periodo Discrecional a través de Iberclear. No obstante lo anterior, si la ampliación se cubriera íntegramente en el Periodo de Suscripción Preferente, el desembolso se efectuaría el día hábil posterior a la finalización del mismo.

Una vez finalizado el Aumento de Capital, la Entidad Agente emitirá el certificado de la ampliación y lo pondrá a disposición de la Sociedad, para que ésta pueda elevar a público e inscribir en el Registro Mercantil la ampliación, para que una vez firme, Iberclear pueda hacer la entrega de los títulos en los custodios de los nuevos suscriptores de la ampliación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley de Sociedades de Capital, quienes hayan suscrito las nuevas acciones quedan obligados a hacer su aportación desde el mismo momento de la suscripción.

Sin perjuicio de dicha obligación, el desembolso, que deberá ser íntegro, mediante aportaciones dinerarias y de una sola vez por el valor nominal juntamente con la prima de 0,50€, es decir, por un total de 10,50 euros por nueva acción suscrita.

3.- Nueva redacción del artículo 6 de los estatutos sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 313, de la Ley de Sociedades de Capital, una vez ejecutado el aumento, el Órgano de Administración queda facultado para dar nueva redacción al artículo 6 de los estatutos sociales de la Sociedad, relativo a su capital social, con el fin de adaptarlo al aumento del capital que resulte de la suscripción y desembolso dentro de los plazos antes mencionados.

La entrega de las acciones nuevas está prevista para 3 días hábiles después de la fecha de desembolso.

Madrid, 25 de marzo de 2025.- El Administrador Único, Merlion Corporate Services S.L.U., representada por Don Francisco Javier Caro Fernández.

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