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Documento BORME-C-2025-1086

AUXITEL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

AUXITEL SERVICIOS, S.L.U. AUXITEL TECHNOLOGY, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 65, páginas 1465 a 1465 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1086

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 27 de marzo de 2025, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales del socio único de la mercantil Auxitel, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbente) y del socio único de las mercantiles Auxitel Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal y de Auxitel Technology, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedades absorbidas), acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades, mediante la absorción de las sociedades Auxitel Servicios, Sociedad Limitada Unipersonal y de Auxitel Technology, Sociedad Limitada Unipersonal, por la mercantil Auxitel, Sociedad Limitada Unipersonal, con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de dichas sociedades con fecha 27 de marzo de 2025 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 de la LME al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado la fusión por acuerdo unánime de los socios de cada una de las sociedades que se fusionan.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 46 de la LME así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión en los términos del artículo 10 de la LME. Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar los derechos de protección que les concede la LME que regula las modificaciones estructurales especialmente lo previsto en los artículos 12 y 13 de dicha ley.

Madrid, 28 de marzo de 2025.- Los Administradores Solidarios de dichas Sociedades, Don Juan de Dios González Hernangómez y Doña Beatriz González Hernangómez.

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