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Documento BORME-C-2025-112

JIMBOFRESH INTERNATIONAL, S.L.

(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

JIMBO CORPORATE, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 11, páginas 151 a 151 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-112

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que Ia junta general extraordinaria y universal de socios de Jimbofresh International, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 2 de enero de 2025 aprobó por unanimidad la escisión parcial de Ia entidad en favor de una sociedad de nueva creación, denominada Jimbo Corporate, S.L., en los términos previstos en el proyecto de escisión suscrito por el órgano de administración de la sociedad escindida, en fecha 1 de enero de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de Ia misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de Ia sociedad escindida las participaciones sociales de Ia sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria Jimbo Corporate, S.L.

Se hace constar expresamente Ia puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del RDL 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en Ia escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Los acreedores de las sociedades indicadas pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del RDL 5/2023, durante el plazo de un mes, contado a partir de Ia publicación del anuncio de escisión.

La Unión (Murcia), 8 de enero de 2025.- El Administrador único de Jimbofresh International, S.L., D. Miguel Angel Jiménez Bosque.

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