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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se aprueba, entre otros, el régimen jurídico de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 31 de diciembre de 2024, la Junta General Universal de Socios de "Nikki Property Group 3, S.L." ha aprobado la escisión total de la mercantil a favor de seis sociedades beneficiarias de nueva creación que previsiblemente se denominarán "Nikki Property Group 3.2, S.L.", "Nikki Property Group 3.3, S.L.", "Nikki Property Group 3.4, S.L.", "Nikki Property Group 3.5, S.L.", "Nikki Property Group 3.6, S.L." y "Nikki Property Group 3.7, S.L.".
La escisión total implica la extinción de la Sociedad Escindida, mediante su disolución sin liquidación, y la división de su patrimonio en seis partes cada una de las cuales se transmitirá en bloque y por sucesión universal a una de las Sociedades Beneficiarias.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.
En Málaga a, 31 de diciembre de 2024.- En su condición de Administradores Mancomunados de la sociedad "Nikki Property Group 3, S.L.", D. Kalgoum Monir y D. Juan Manuel Reyes Gónzalez.
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