Está Vd. en

Documento BORME-C-2025-1144

EMESA DIAGONAL 720, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

TORRE D720, S.L.U.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 67, páginas 1532 a 1532 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1144

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("RDME"), se hace público que Emesa Diagonal 720, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), y Torre D720, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), en virtud de sendas decisiones adoptadas por el socio único de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria con fecha 3 de abril de 2025, ejercitando las funciones de la junta general extraordinaria, ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad Escindida, que traspasará una parte de su patrimonio a favor de la Sociedad Beneficiaria, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica, sin que se produzca la extinción de la Sociedad Escindida.

La escisión parcial se realiza conforme: (i) al procedimiento de acuerdo unánime regulado en el artículo 9 del RDME; y (ii) el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56 del RDME, por remisión del artículo 63 del RDME, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa por el mismo socio único.

La escisión se ha adoptado conforme a lo dispuesto en el proyecto común de escisión formulado y firmado por el órgano de administración de cada una de las sociedades intervinientes en fecha 14 de marzo de 2025, el cual ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, de forma voluntaria, en fecha 1 de abril de 2025. Se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.

Se aprobaron los respectivos balances de escisión cerrados a 31 de diciembre de 2024. Asimismo, y de conformidad con el Plan General Contable, la fecha de efectos contables de la escisión parcial será el 1 de enero de 2025.

Tanto la Sociedad Escindida como la Sociedad Beneficiaria mantendrán sus estatutos sociales con la redacción vigente, a excepción del artículo relativo al capital social, en el caso de la Sociedad Beneficiaria, que ampliará su capital social en el marco de la escisión parcial.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener, en el domicilio social de ambas, el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances aprobados por el socio único de las sociedades intervinientes, así como el derecho de protección de los acreedores durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del anuncio de escisión parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del RDME.

Barcelona, 3 de abril de 2025.- Marc Palà Creus, representante persona física de Emesa Global Asset Management, S.A.U., administrador único de Emesa Diagonal 720, S.L.U. y Torre D720, S.L.U.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid