De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio (RDLME), se hace público que el día 28 de marzo de 2025, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Tec-Soft Consulting, Sociedad Limitada ("Sociedad Segregada") ha decidido la escisión parcial de la Sociedad Segregada mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de parte de su patrimonio social que constituye una unidad de negocio que integra el área de Software dedicada al desarrollo, comercialización y soporte de software propio, organizada en varios departamentos que trabajan de manera integrada para entregar soluciones de software innovadoras y de alta calidad.
La escisión acordada, en su modalidad de segregación, se efectúa a favor de la sociedad de nueva creación cuya denominación prevista es "Tec-Soft 2025, S.L.U." ("la Sociedad Beneficiaria") todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial formulado por el administrador de la Sociedad Segregada el 24 de febrero de 2025.
La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la escisión parcial, sin que esto suponga la extinción de la Sociedad Segregada, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que se le atribuye. Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación se atribuirán en su totalidad a la Sociedad Segregada.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y a los acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y el balance de escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el artículo 13 del RDLME.
Palma, 29 de marzo de 2025.- El administrador único de la Sociedad Segregada, Don Gabriel Pons Martínez.
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