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Documento BORME-C-2025-1169

MAZA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) Y MAZA UNIDAD HOSTELERA SOCIEDAD LIMITADA, (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 68, páginas 1563 a 1563 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1169

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de "MAZA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S,L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 31 de marzo de 2025, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la sociedad, que traspasará sin extinguirse, una parte de su patrimonio, a favor de la sociedad de nueva creación "MAZA UNIDAD HOSTELERA, S.L." ( Sociedad Beneficiaria de la Escisión),que se constituirá simultáneamente a la escisión adquiriendo por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio escindido, en los términos y condiciones del Proyecto de Escisión Parcial de fecha 15 de febrero de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "MAZA UNIDAD HOSTELERA, S.L."

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión en los términos establecidos en la sección 3ª, del Capítulo II, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Yecla, 3 de abril de 2025.- Administradores Mancomunados, D. Francisco García Martínez y D. David García Martínez.

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