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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDLME"), se hace público que con fecha 1 de abril de 2025, los órganos competentes de las sociedades Trade Corporation International, S.A.U. (la "Sociedad Escindida") y Selectis Agro – Productos para Agricultura, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han decidido aprobar la escisión parcial de una unidad de negocio de la Sociedad Escindida en beneficio de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de escisión parcial formulado y firmado por los correspondientes órganos de administración de las sociedades participantes con fecha 21 de marzo de 2025 (el "Proyecto"), de conformidad con el régimen simplificado regulado en el Capítulo II del Título II del RDLME y siendo adoptada tal decisión por el socio único de las sociedades participantes en la operación (asimilándose por tanto a la adopción por junta general universal y por unanimidad de todos los socios) en los términos previstos en el artículo 9 del RDLME (la "Escisión").
La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida en favor de la Sociedad Beneficiaria, quedando ésta última subrogada en la titularidad de todos los activos, pasivos, derechos y obligaciones relativos a la parte del patrimonio escindido de la Sociedad Escindida, y todo ello con arreglo a los términos establecidos en el Proyecto.
Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios, a los acreedores y representantes de los trabajadores o, en su caso, los propios trabajadores de cada una de las sociedades implicadas en las operaciones anteriormente expuestas, (i) a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, y (ii) a presentar observaciones relativas al proyecto en los plazos y términos previstos en el RDLME.
En Madrid, 3 de abril de 2025.- Don Ignacio Javier Domínguez Bidagor y Don Javier Calleja Mediano, Miembros y presidentes de los consejos de administración de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, respectivamente, con facultades especialmente delegadas al efecto.
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