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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto- ley 5/2023 de 28 de junio ("LME") se hace público que el Socio Único de "Iñaki Fernández Loidi, S.L.U.", aprobó el día 25 de marzo de 2025 la fusión por la que "Iñaki Fernández Loidi, S.L.U." ("Sociedad Absorbente"), absorbe a "Loidi Earth, S.L.U.," ("Sociedad Absorbida"), así como los Balances de Fusión de ambas sociedades (ambos de fecha 31 de diciembre de 2024).
La fusión se realiza conforme al procedimiento regulado en el artículo 9 de la LME que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 17 de marzo 2025. Como consecuencia de la fusión, se produce la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida con el traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquiere todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
Se deja expresa constancia de que la fusión se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos 9 y 53.1 de la LME, dado que las Sociedades Intervinientes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, esto es D. Ignacio Fernández Loidi. En consecuencia, en aplicación del artículo 53.1 de la LME, no habrá tipo de canje ya que la sociedad absorbente no amplía su capital social. Asimismo, en aplicación del artículo 9 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, siendo incorporados en la escritura de fusión.
De conformidad con los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión, así como los Balances de Fusión de ambas sociedades; y (ii) el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión dentro del plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión, en los términos del artículo 13 de la LME.
Por último, se hace constar el derecho de trabajadores de las sociedades participantes en la fusión a examinar en el domicilio social copia íntegra de los documentos a que hace referencia el artículo 46 de la LME referidos a la fusión, así como de obtener la entrega o el envío gratuitos de los mismos por medio electrónicos de un ejemplar de cada uno de ellos.
Bilbao a, 2 de abril de 2025.- Administrador único de Iñaki Fernández Loidi, S.L.U y de Loidi Earth, S.L.U, D. Iñaki Fernández Loidi.
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