Contido non dispoñible en galego
Se hace público que con fecha 13 de diciembre de 2024, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Vilsa Asesores Inmobiliarios, S.L." (C.I.F. B-81531550) aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera de la Sociedad, a favor de las sociedades "Agrupación Patrimonial Sánchez Herrero, S.L." (C.I.F. B-83840033) y "Francvilla Business, S.L.", (C.I.F. B-83839944) conforme a su Proyecto de escisión de fecha 1 de noviembre de 2024.
La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en la unidad económica formada por la participación financiera que ésta ostenta en el capital social de la entidad "Vilsa Grupo Inmobiliario, S.L."(C.I.F. B-83855569), traspasando en bloque dichas participaciones a "Agrupación Patrimonial Sánchez Herrero, S.L." y a "Francvilla Business, S.L.", (sociedades beneficiarias). Todo ello conforme al proyecto de escisión formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida parcialmente.
Las sociedades beneficiarias son las mismas socias que las de la Sociedad parcialmente escindida y en la misma proporción en que participan en ella, esto es, al 50 por 100, y a ellas y en esa proporción, como consecuencia de la escisión parcial financiera, adquieren, por sucesión universal, la titularidad de las participaciones escindidas.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida reduce su capital social en el importe del valor de las participaciones objeto de escisión, esto es, en la suma de 90.320 euros, con lo que aquel queda establecido en 1.265.632 euros. Después de esta reducción, el patrimonio social cubre la cifra del capital social de la sociedad escindida parcialmente. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, sin informe de administradores, ya que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida parcialmente.
En aplicación del régimen simplificado legal, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida parcialmente las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida, no es necesario ni el informe de expertos, que tampoco lo es dada la naturaleza de las sociedades, ni informe de los administradores ni balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el patrimonio que se escinde a las sociedades beneficiarias.
Se hace constar expresamente, conforme al artículo 10 del Real Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales 5/2023, el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de estos últimos de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Igualmente, se hace constar haberse puesto a disposición de los socios y trabajadores los documentos a que hace referencia el artículo 5 y demás concordantes del Real Decreto-Ley de Modificaciones Estructurales.
Madrid, 13 de diciembre de 2024.- Los administradores mancomunados de "Vilsa Asesores Inmobiliarios, S.L.", Francisco Javier Villapalos Aguilar y Antonio Sánchez Herrero,.
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