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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC") y a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la compañía Xcape Cancún, S.L. (en adelante, la "Sociedad") de su derecho de asunción preferente, se hace público lo siguiente:
I. Condiciones del Aumento de Capital.
La Junta General Ordinaria de socios de la Sociedad, debidamente convocada al efecto el día 20 de marzo de 2025, con arreglo a lo previsto en el artículo 9.5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad y celebrada el día 8 de abril de 2025 a las 12:00 horas, en la Notaría de D. José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría, sita en Calle de Serrano Jover, 6, 28015, Madrid, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la suma de hasta 28.286 euros, mediante la creación de 28.286 nuevas participaciones sociales de 1 euro de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente del número 3.011 al número 31.296, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.
Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal de 1 euro, equivalente con un valor nominal total de 28.286 euros, y con una prima de asunción por participación de 27,2825426 euros, equivalente con una prima de asunción total de 771.714 euros. El valor nominal total de las participaciones emitidas, junto con el importe total de la prima de asunción, equivale a un importe máximo de inversión de 800.000 euros.
II. Derecho de asunción preferente.
Los socios de la Sociedad son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones de las que sean titulares. Para facilitar el ejercicio del derecho de asunción preferente de las nuevas participaciones, y al amparo de lo establecido por el artículo 305.2 de la LSC, según el cual "El plazo para el ejercicio del derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de las nuevas participaciones o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil", se concede a los socios un plazo de seis (6) meses para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que empezará a contar a partir de la publicación del presente anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil ("BORME").
Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir participaciones sociales mediante comunicación dirigida a la Sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso de su aportación correspondiente al siguiente número de cuenta bancaria titularidad de la Sociedad dentro del plazo de seis (6) meses referido anteriormente:
- Nombre del Banco: Banco Santander, S.A.
IBAN: ES5500750123580601513138
BIC: BSCHESMM
III. Participaciones sociales que no resulten suscritas.
Los socios que no ejerciten su derecho de suscripción preferente dentro del plazo establecido se entenderá que renuncian al mismo. Las participaciones sociales no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia por parte de los socios serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que, en su caso, lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del plazo de seis (6) meses anteriormente referido. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
Asimismo, durante los quince (15) días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.
IV. Suscripción incompleta.
Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el artículo 310 de la LSC.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en los artículos 304, 305, 306.1 y 307 de la vigente LSC.
En Madrid a, 8 de abril de 2025.- El Administrador Solidario de la Sociedad, D. Carlos Ríos Núñez.
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