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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económica y sociales de la Guerra de Ucrania, de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se informa que los administradores mancomunados de Barba Azul S.L. y el administrador único de la sociedad íntegramente participada por Barba Azul S.L. denominada The Dutch Ibiza S.L., con fecha 11 de diciembre de 2024, han aprobado el proyecto común de fusión referido a la fusión por absorción en virtud de la cual, The Dutch Ibiza S.L. se integra en Barba Azul S.L. mediante la transmisión en bloque de su patrimonio, produciéndose su extinción sin liquidación.
Atendiendo a que Barba Azul S.L. es titular de la totalidad del capital social de The Dutch Ibiza S.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RDL 5/2023, no es necesaria la aprobación de la Fusión por la Junta General de Barba Azul S.L. Sin prejuicio de lo anterior, se hace constar el derecho de los socios que representen al menos el uno por ciento del capital social de Barba Azul S.L. a exigir la celebración de la Junta de esta sociedad para la aprobación de la absorción en el plazo de un mes desde la publicación del Proyecto. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1. 4º del RDL 5/2023, no es precisa la aprobación de la Fusión por el socio único, en funciones de junta general de socios, de la sociedad absorbida, The Dutch Ibiza S.L.
Se hace constar el derecho que corresponde a los socios de Barba Azul S.L., a los acreedores de las sociedades que participan en la Fusión y a los representantes de los trabajadores o a los propios trabajadores a examinar en el domicilio social la documentación siguiente: i) el proyecto común de fusión; ii) las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de ambas sociedades; iii) los balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2024; iv) los estatutos vigentes incorporados a escritura pública; v) la identidad de los administradores de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos. Además, los acreedores, representantes de los trabajadores o los propios trabajadores tendrán derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de la misma.
Sant Antoni de Portmany, 17 de diciembre de 2024.- Administradores mancomunados, Franciscus Johannes Van Den Deijssel y Rinco Soesman.
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