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Documento BORME-C-2025-1335

TK ELEVADORES ESPAÑA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

SERVIELEVA, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1772 a 1772 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1335

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el 7 de abril de 2025 el Socio Único de la Sociedad TK Elevadores España, S.L.U. (en adelante la "Sociedad Absorbente") y el Accionista Único de la Sociedad Servieleva, S.L.U. (en adelante la "Sociedad Absorbida") aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente (en adelante conjuntamente, las "Sociedades") por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y subrogándose de este modo TK Elevadores España, S.L.U. en todos los derechos y obligaciones de Servieleva, S.L.U. Por consiguiente, la Fusión por Absorción acordada comporta la disolución y extinción de la Sociedad Absorbida, sin apertura de periodo de liquidación alguno en esta última. Todo ello conforme a los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 24 de febrero de 2025, por los órganos de administración de las Sociedades que se fusionan, sirviendo de base de la fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 30 de septiembre de 2024, debidamente aprobados y, en el caso de la Sociedad Absorbente auditados por su respectivo auditor de cuentas.

Que la Sociedad Absorbente es titular directa de todas las acciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse aprobado por el Accionista Único de la Sociedad Absorbente, en el en el ejercicio de las competencias de la Junta General con carácter universal.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 LME, el derecho de los accionistas y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de las Sociedades que se fusionan, teniendo los accionistas y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Madrid, 7 de abril de 2025.- Los Consejeros de TK Elevadores España, S.L.U. y de Servieleva, S.L.U, D. Pedro Martín Barón, D. Eduardo Plaza Escribano y D. José Luis Las Heras Colado.

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