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Documento BORME-C-2025-1337

URBINA SOLAR, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ENCLAVE URBANO, SOCIEDAD LIMITADA; IRALMA 2000, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 1774 a 1774 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1337

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que la junta general extraordinaria de socios de Urbina Solar, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), y las juntas generales extraordinarias de socios de Enclave Urbano, S.L. e Iralma 2000, S.L. (las "Sociedades Absorbidas"), celebradas las tres con el carácter de juntas universales con fecha 5 de abril de 2025, han aprobado por unanimidad, en calidad de Sociedad Absorbente y Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera.

La fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDL 5/2023 que ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar con fecha 3 de abril de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del RDL 5/2023 el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, salvo por lo referido al informe destinado a los trabajadores.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, la atribución de participaciones de la Sociedad Absorbente a los socios de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar a ejercitar las acciones previstas en el artículo 13.1, apartados 1º, 2º y 3º del RDL 5/2023 en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Estas sociedades no disponen de trabajadores en plantilla.

Valladolid, 8 de abril de 2025.- El Administrador Único, José Manuel López Urbina.

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