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Documento BORME-C-2025-139

HIERROS Y DEMOLICIONES MONTAGUD, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INDUSTRIAL RENTAL RULAMO, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 12, páginas 181 a 181 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-139

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto- Ley 5/2023, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 28 de noviembre de 2024, la Junta General de Socios de la sociedad HIERROS Y DEMOLICIONES MONTAGUD S.L., celebrada de forma extraordinaria y universal, ha acordado por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la sociedad mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio (inmovilizado e inversiones inmobiliarias), que forma una rama de actividad, a favor de una sociedad de nueva creación INDUSTRIAL RENTAL RULAMO S.L., cuya denominación se ha solicitado al registro mercantil, adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial formulado por los Administradores Solidarios de la sociedad con fecha 27 de noviembre de 2024. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios, una rama de actividad, al tiempo que en la sociedad parcialmente escindida se mantiene otra rama de actividad. Recibiendo a cambio valores representativos de la sociedad beneficiaria, INDUSTRIAL RENTAL RULAMO S.L., que deberán atribuirse a sus socios en proporción a sus respectivas participaciones con la consiguiente reducción de capital social y reservas en la cuantía necesaria.

A la escisión parcial descrita le resulta de aplicación las condiciones previstas en el artículo 71 bis del RDL 5/2023 en la que la operación de escisión se acogerá al régimen simplificado en tanto en cuanto las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación serán atribuidas a los actuales socios de la Sociedad Escindida de forma exactamente proporcional a su participación en el capital de ésta, por lo que los aspectos contenidos en este Proyecto se ajustarán a las previsiones del citado artículo y en consecuencia, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión, dado que ha sido aprobado por unanimidad en junta universal.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 13 del citado RDL, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Montaverner, 15 de enero de 2025.- Administradores Solidarios, Ricardo Montagud Verdú, Dolores Ronda Roselló.

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