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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se hace público que los socios de la Sociedad Escindida Totalmente EXPLOTACIONES HOTELERAS GALA, S.A., y de la sociedades beneficiarias HERMANOS GANDARA LAVIN, S.L., LOS NOGALES DE RIS, S.L., y APARTHOTEL DEL CANTÁBRICO, S.L., aprobaron con fecha 22 de enero de 2025 la escisión total con extinción de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Escindida Totalmente, constitutiva de tres unidades económicas autónomas, independientes y productivas, mediante su transmisión en bloque a las Sociedades Beneficiarias, que la adquirirán por transmisión universal en los términos previstos en el proyecto común de escisión total con extinción de fecha 22 de enero de 2025.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total con extinción en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida totalmente y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión total con extinción. No obstante, se incluye el informe de los administradores sobre el mismo en el mencionado proyecto.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en los artículos 60 y 71 del RDL 5/2023, deviene no preceptivo el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, así como el balance de la escisión, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida Totalmente por suscripción las participaciones sociales emitidas por la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, como consecuencia de la ampliación de capital a cargo de aportaciones no dinerarias.
De la misma forma y a tenor de lo preceptuado en el artículo 68 del RDL 2023, no resulta preceptivo el informe del experto independiente cuando las sociedades beneficiarias no revisten la forma de sociedades anónimas o comanditarias por acciones y de la misma forma cuando los accionistas de la sociedad escindida reciben participaciones de las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje en el que lo hacían en la sociedad escindida.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido totalmente transmitido a las Sociedades Beneficiarias.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión total con extinción, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión total con extinción, en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Noja, 14 de abril de 2025.- El Consejero Delegado Solidario, Emilio Gándara Lavín.
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