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De acuerdo con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General de Socios de LABORATORIOS ABBAP PHARMA, S.L. celebrada el 27 de marzo de 2025 adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar capital social mediante aportaciones dinerarias y no dinerarias, con derecho de asunción preferente de los socios.
Los términos del acuerdo y las condiciones del ejercicio del derecho de asunción preferente de los socios son las que a continuación se indican.
1ª) En un primer tramo, con cargo a compensación de créditos y aportaciones dinerarias que puedan realizar los Socios, de forma proporcional a la participación que venían ostentando hasta el momento en el capital social de la Sociedad; y,
2º) En un segundo tramo, y hasta completar el importe íntegro de la ampliación de capital social acordada (esto es, 52.106 €), mediante nuevas aportaciones dinerarias.
En este sentido, en una primera fase, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que poseía con anterioridad a la reducción.
Dicho lo anterior, por medio de la presente se comunica a los socios no asistentes la facultad de ejercitar el derecho de asunción preferente que les asiste en el marco del aumento de capital acordado en el día de hoy por la Junta General de socios de la Compañía, hasta la cifra de 52.106 €.
De acuerdo con el art. 305 LSC el plazo para el ejercicio del derecho de preferencia de asunción de las nuevas participaciones por parte de los socios será de un (1) mes a contar desde el día a su publicación en el BORME.
El socio que desee ejercitarlo deberá comunicarlo por escrito al Consejo de AdministraciÓn de la Sociedad, consignando el número concreto de participaciones sociales que de manera irrevocable desee asumir, sin exceder del máximo a que tenga derecho, y acreditando que previamente ha desembolsado las participaciones asumidas, lo que se realizará mediante aportación dineraria mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad de la Sociedad que se indica a continuación: ES97 0237 0410 0091 7187 8591. A los efectos de acreditar la aportación dineraria, en su caso, se entregará al Notario autorizante certificación bancaria del depósito de las correspondientes cantidades.
Concluido el plazo del mes previsto para la asunción preferente en el primer tramo, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el Consejo de Administración a los socios que si lo hubieren ejercitado, para su asunción y desembolso, durante un plazo no superior a quince (15) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente.
Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.
Durante los quince (15) días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la Sociedad.
En caso de que el aumento del capital social no se desembolsara íntegramente dentro de los plazos establecidos, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente desembolsada.
Sanlúcar de Barrameda, 15 de abril de 2025.- Consejeros Delegados, D. Pablo Saulo Hidalgo García de Velasco y D. Alfredo Portilla Jiménez.
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