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De conformidad con los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad La Legitima SICAV, S.A., de fecha 10 de abril de 2025, así como los artículos 319 y 346 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, se han adoptado por unanimidad, entre otros, los acuerdos siguientes.
I. La derogación íntegra de los actuales Estatutos Sociales y la aprobación de un nuevo texto refundido de acuerdo con la normativa de aplicación, modificando su objeto social, siendo la redacción del nuevo objeto social el siguiente:
a) La adquisición, tenencia, administración, dirección y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales, o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeables o no, bonos comerciales, partes de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable, admitidos o no a cotización en bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas o extranjeras, incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable, y exclusión expresa de las actividades reguladas por la legislación de los mercados de valores e Instituciones de Inversión Colectiva.
b) La compra, venta, administración, arrendamiento y explotación, bajo cualquier forma o modalidad, de fincas rústicas o urbanas y la realización de toda clase de operaciones inmobiliarias incluido el asesoramiento en esta materia. Queda excluido el arrendamiento financiero activo y aquellas actividades que, hallándose sujetas a legislación especial, requieran unas formalidades o requisitos distintos a los que reúne esta Sociedad.
c) La prestación de servicios a sus entidades vinculadas de carácter financiero, tales como concesión de préstamos, a excepción de aquellas actividades financieras que por ley tienen regulación excepcional, por ser exclusivas de entidades financieras y de crédito.
Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo. Si la realización de las anteriores actividades requiriese la obtención de licencia, autorización administrativa, concesión o cualquier otro título habilitante, la Sociedad no comenzará a desarrollarlas hasta el momento en que obtenga la correspondiente licencia, autorización administrativa, concesión o título habilitante. Si la realización de las anteriores actividades estuviera reservada a quienes debieran ostentar un determinado título profesional, las mismas serán realizadas en la Sociedad a través de persona que estuviera en posesión del correspondiente título profesional.
Dichas actividades podrán ser realizadas tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación de objeto social de en el plazo de un mes ejercer su derecho de separación, conforme al artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose a su ejecución una vez finalizado el mismo sin haberse procedido al ejercicio del derecho.
II. Reducir el capital social con la finalidad de devolver las aportaciones a determinados accionistas Dicho acuerdo fue aprobado tanto por unanimidad de los asistentes a dicha Junta, con un quórum del 99,20 por 100 del capital social, como por unanimidad de los accionistas afectados que asistieron, con un quórum 60,03 por 100 del total de los accionistas afectados. En este sentido se amortizan 4.498 acciones de 10 euros de valor nominal, mediante la amortización de las acciones titularidad de dichos accionistas.
Con motivo del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad, el capital social pasa a estar representado por Doscientas Veintidosmil Ciento Veinte (222.120) acciones de 10 euros de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles, numeradas correlativamente de la número 1 a la 222.120, ambas inclusive, lo que supone un capital social de Dos Millones Doscientos Veintiun Mil Doscientos Euros (2.221.200 Euros), en su totalidad suscrito y desembolsado modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales.
Igualmente, y como consecuencia del acuerdo de reducción de capital de la Sociedad y la devolución de aportaciones a determinados accionistas, la suma que habrá de abonarse a los mismos será de 31,44 euros por acción, siendo un total de 4.498 las acciones afectadas y un importe de 141.417,12 euros.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de ejercitar el derecho de oposición durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 334 a 337 de la Ley de Sociedades de Capital.
El acuerdo de reducción de capital será ejecutado una vez finalizado el plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
Madrid, 11 de abril de 2025.- El Vicesecretario del Consejo de Administración, Don Alfonso Fernández-Miranda Vidal.
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