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Documento BORME-C-2025-1497

LIANA RESTAURACIÓN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

EL RINCON DE SANTA TERESA , S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 78, páginas 1983 a 1983 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-1497

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley, 5/ 2023, de 28 de junio por el que se transponen las Directivas de la Unión Europea en materia de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME") se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de LIANA RESTAURACION S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y de EL RINCON DE SANTA TERESA S.L. (La "Sociedad Absorbida") celebradas el día 31 de mayo de 2024, aprobaron la fusión por absorción de la sociedad EL RINCON DE SANTA TERESA S.L., con la publicación previa en las páginas web de ambas sociedades de la documentación exigida en el artículo 7 del R.D. Ley 5/ 2023.

La Sociedad Absorbida se disuelve sin liquidación y transmite en bloque su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. El acuerdo de fusión se ha adoptado en base al Proyecto Común de Fusión aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y por el Administrador Único de la Sociedad Absorbida en fecha 31 de mayo de 2024.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del R.D. Ley 5/2023, al tratarse de una fusión por absorción en que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida, por lo que se trata de una fusión simplificada o especial. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2,3,4,5,6,7 y 8 del artículo 40 del R.D.L. 5/2023; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose acordado por unanimidad la fusión por la Junta General Extraordinaria y Universal de Liana Restauración S.L.U. (Sociedad Absorbente), de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, no es necesario publicar, ni depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del R.D. Ley 5/2023, los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Se hace constar asimismo el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, de oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 13 del citado Decreto-Ley, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 21 de abril de 2025.- El presidente y el Secretario del Consejo de Administración de Liana Restauración S.L.U., Don Iván Rafael Zunzunegui Rodríguez y Don Gorka González de Mendoza de Nova.

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