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Documento BORME-C-2025-175

REINSOL SOLDADURAS Y MANTENIMIENTO, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

PARWELD TORCH TECHNOLOGY, S.L.U.

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 14, páginas 226 a 226 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-175

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (la "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad Reinsol Soldaduras y Mantenimiento, S.L.U., ejerciendo las competencias propias de la Junta General, ha aprobado, en fecha 14 de octubre de 2024, la fusión por absorción, como sociedad íntegramente participada de forma directa por el mismo socio único, de Parweld Torch Technology, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por Reinsol Soldaduras y Mantenimiento, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro, a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha de 30 de septiembre de 2024.

El Proyecto Común de Fusión se ha realizado sobre la base de: (i) el Balance ad hoc de la Sociedad Absorbente, cerrado a fecha 30 de junio de 2024; y (ii) el Balance ad hoc de la Sociedad Absorbida, cerrado a fecha 30 de junio de 2024.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 53 y 56 de la LME, al encontrarse la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 de la LME; (ii) la elaboración de informes de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la LME, no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión a oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, según el artículo 13 de la LME.

Catarroja (Valencia), 30 de octubre de 2024.- D. Graham James Perry, Administrador solidario de la Sociedad Absorbente.- D. Steven James Hewitt, Administrador solidario de la Sociedad Absorbida.

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