Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, ("LME"), se hace público que en fecha 26 de diciembre de 2024, Sequopro, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y Dilus Instrumentación y Sistemas, S.A. (la "Sociedad Beneficiaria") debidamente representadas por sus respectivos órganos de administración, formalizan en escritura pública ante Notario la escisión parcial mediante la cual la Sociedad Escindida escinde parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad de instrumentación (la "Escisión Parcial"), traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la Sociedad Beneficiaria, que lo adquiere por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del proyecto de escisión parcial de fecha 22 de noviembre de 2024 (en adelante el "Proyecto").
La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida, dado que la Sociedad Escindida es una sociedad íntegramente participada (100%) de forma directa por la Sociedad Beneficiaria, siendo aplicable a esta Escisión Parcial el régimen simplificado establecido en los artículos 53 y 55, por remisión del artículo 63 de la LME, no siendo necesaria la aprobación por las respectivas juntas generales.
A los efectos de lo previsto en el artículo 55 de la LME, ambas sociedades publicaron el Proyecto y los perceptivos anuncios sobre la Escisión Parcial sus respectivas páginas web en fecha 25 de noviembre de 2024 donde se informó a los socios y acreedores acerca de los derechos que les corresponden.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo de Escisión Parcial adoptado y los balances presentados en los términos del artículo 10 de la LME. Así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión Parcial a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 13 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.- D. Emilio de Ugarte Llosa, Administrador Único de la Sociedad Beneficiaria y D. Emilio de Ugarte Llosa y D. Eduardo de Ugarte Martínez Administradores Solidarios, de la Sociedad Escindida.
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