De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio en adelante, RDL 5/2023, se hace público que con fecha 2 de enero de 2025, el Socio único de Rovira & Bergua i Associats, Sociedad Limitada (sociedad escindida), ejerciendo las competencias propias de la Junta, y la junta universal de BCS TRIBUTARIO S.L. (sociedad beneficiaria), acordaron, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de una parte del patrimonio de Rovira & Bergua i Associats, Sociedad Limitada, constitutiva de la rama de actividad de servicios fiscales, en favor de la sociedad BCS TRIBUTARIO S.L. transmitiendo, la sociedad escindida, la mencionada rama de actividad a favor de la sociedad beneficiaria, que adquiere por sucesión y a título universal, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de escisión parcial de las sociedades intervinientes en la misma, y que fue aprobado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión y aprobado por las referidas juntas generales de ambas mercantiles en la fecha antes indicada. Dicha escisión fue aprobada sobre la base de los balances específicos de las anteriores compañías cerrados a 31 de diciembre de 2024.
La escisión parcial tiene carácter de entre empresas del grupo. No se producirá como consecuencia de la escisión parcial, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente. La escisión parcial tendrá efectos 1 de enero de 2025.
Se hace constar que la escisión ha sido acordada al amparo de lo establecido en los artículos 9 y 71 del RDL 5/2023, todo ello de conformidad con el artículo 63 del mismo texto legal.
Si bien, se deja constancia que, de conformidad con el artículo 9.2. del RDL 5/ 2023: "los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural, incluido el informe de los administradores sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la modificación estructural sea aprobada en junta universal".
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el último inciso del artículo 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial referida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión cuyos créditos hubiesen nacido antes de la fecha de publicación del presente anuncio y no hubieren vencido aún a solicitar medidas para la protección de sus créditos de acuerdo con el artículo 13 y 70 del RDL 5/2023.
Lleida, 2 de enero de 2025.- Administrador, Rovira Sancho Jose Maria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid