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Documento BORME-C-2025-25

PARQUE EMPRESARIAL DE MIJAS S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-25

TEXTO

Oferta asunción nuevas participaciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital se hace público que en la Junta General Ordinaria de Socios de "Parque Empresarial de Mijas, S.L." celebrada el día 19 de diciembre de 2024, se adoptó el acuerdo de aumentar el capital social de la sociedad con arreglo a los términos y condiciones que se detallarán a continuación.

1. Importe del aumento del capital social y participaciones a emitir:

El capital social se aumenta en la cuantía máxima de 245.728,50 €, mediante la emisión y puesta en circulación de un máximo de 2.457.285 participaciones sociales de 0,10 euros de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actuales, y sin prima de emisión, numeradas correlativamente, en el caso de asunción total, del 9.829.142 al 12.286.426 ambos inclusive con iguales derechos y características que las participaciones actualmente en circulación.

2. Tipo de emisión y desembolso:

Las nuevas participaciones, de 0,10 euro de valor nominal cada una de ellas, no llevan aparejada prima alguna de asunción, por lo que las mismas serán desembolsadas mediante aportación dineraria de 0,10 euro por participación asumida.

3. Período de asunción:

El período de asunción preferente comenzará el día 15 de enero de 2.025 y finalizará el 15 de marzo de 2.025, y el del derecho de preferencia de segundo grado desde el 16 de marzo de 2.025 hasta el 30 de marzo de 2025.

Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas por el derecho de preferencia de segundo grado, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

Durante dichos plazos, los socios interesados en ejercitar su derecho de preferencia a asumir las participaciones que les corresponda en proporción a su participación en el capital social de la compañía y proceder al desembolso de las participaciones asumidas, deberán remitir a la Sociedad por escrito, a través de cualquier medio que acredite su recepción, una comunicación en la que pongan de manifiesto su voluntad de asumir las participaciones sociales creadas que estime conveniente, y un justificante bancario del desembolso del valor nominal de las participaciones sociales asumidas correspondiente en la cuenta corriente abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Cajamar, IBAN ES54 3058 0834 3327 2001 4348

4. Suscripción incompleta:

En el caso de no cubrirse enteramente la ampliación de capital en los períodos antes establecidos, ésta se declarará incompleta y el capital quedará aumentado únicamente en la cuantía que haya sido efectivamente asumida y desembolsada, cualquiera que sea su importe, según lo dispuesto en el artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital, procediéndose por el Consejo de la Sociedad, o por las personas que éste faculte a tal fin, a declarar la cifra definitiva en que el capital quede fijado y a modificar en consonancia el artículo 5° de los Estatutos sociales.

Mijas, 2 de enero de 2025.- Secretario del Consejo Administracion, Fabian Esteban Collado.

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