De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDLME"), se hace público que, en fecha 31 de diciembre de 2024, la Junta General de Socios de EPI INDUSTRIES FAMILY OF COMPANIES, S.L. ("Epifoc"), el accionista único de EPIDOR, S.A.U. ("Epidor") y el socio único de AGATEX INDUSTRIAL MAINTENANCE SERVICES, S.L.U. ("Agatex"), han acordado la aprobación de las siguientes operaciones societarias de forma simultánea:
(a) Escisión parcial financiera de Epidor actuando como sociedad escindida (también a estos efectos la "Sociedad Escindida"), y la mercantil Epifoc, actuando como sociedad beneficiaria (también a estos efectos la "Sociedad Beneficiaria" y, conjuntamente con la Sociedad Escindida, las "Sociedades Participantes en la Escisión"), en virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá a la Sociedad Beneficiaria en bloque y por sucesión universal, una parte de su patrimonio consistente en la unidad económica productiva compuesta por un total de 4.992 acciones nominativas numeradas de la 1 a la 4.992, ambas inclusive, representativas de la totalidad del capital social de la sociedad TORNILLERIA Y DERIVADOS METÁLICOS, S.A.U., sociedad de nacionalidad española, con domicilio sito en Calle "K", Esquina Pasaje K-L, Polígono Industrial La Ferreira, Montcada i Reixac, Barcelona, provista de N.I.F. número A-58.072.224 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona bajo el Tomo 20.599, Folio 85 y Hoja B-10577 (en adelante, la "Unidad Productiva") (en adelante, la presente escisión será referida como la "Operación de Escisión"); y,
(b) Fusión por absorción de Epidor actuando como sociedad absorbente (también a estos efectos la "Sociedad Absorbente"), y la mercantil Agatex actuando como sociedad absorbida (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades Participantes en la Fusión" y, conjuntamente con las Sociedades Participantes en la Escisión, las "Sociedades Participantes"), mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente con extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (en adelante, la "Operación de Fusión" y, conjuntamente con la Operación de Escisión, las "Operaciones").
Los acuerdos de aprobación de las Operaciones han sido adoptados conforme a los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de escisión parcial financiera y fusión por absorción formulado por la totalidad de los miembros de los respectivos órganos de administración de las Sociedades Participantes en las Operaciones en fecha 31 de agosto de 2024 (el "Proyecto"), tomando como balances de las Operaciones los balances cerrados a 31 de mayo de 2024 (los "Balances de las Operaciones").
Asimismo, se deja expresa constancia:
(a) Que la referida Operación de Escisión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 63, ambos, del RDLME, al tratarse de una escisión parcial financiera en la que la Sociedad Beneficiaria es titular del 100% de las acciones nominativas que representan la totalidad del capital social de la Sociedad Escindida. En consecuencia, no resulta necesaria para la presente Operación de Escisión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones establecidas en el apartado 1º del referido artículo 53.1 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto; (iii) el informe del órgano de administración relativo a los socios; (iv) el aumento de capital de la Sociedad Beneficiaria ni (v) la reducción de capital de la Sociedad Escindida (esta última al realizarse el traspaso de la Unidad Productiva con cargo a reservas disponibles de la Sociedad Escindida).
(b) Que la referida Operación de Fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 por remisión del artículo 56.1, ambos, del RDLME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida están íntegramente participadas por Epifoc. En consecuencia, no resulta necesaria para la presente Operación de Fusión (i) la inclusión en el Proyecto de las menciones establecidas en el apartado 1º del referido artículo 53.1 del RDLME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto; (iii) el informe del órgano de administración relativo a los socios; ni (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
(c) Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, al haberse aprobado las Operaciones por unanimidad de los respectivos socios/accionistas únicos y Junta General de las Sociedades Participantes, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
(d) Del derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas Sociedades Participantes a obtener en los términos legalmente establecidos el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados por los respectivos socios únicos y junta general de las Sociedades Participantes, del Proyecto, de los Balances de las Operaciones y demás documentos legalmente establecidos.
(e) Que los acreedores de cada una de las Sociedades Participantes en las referidas Operaciones cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio dispondrán, en los términos legalmente establecidos, del plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del presente anuncio para ejercitar las acciones previstas en el artículo 13 y concordantes del RDLME.
En Lliçà de Vall, Barcelona, 2 de enero de 2025.- Los Administradores Solidarios de Epi Industries Family of Companies, S.L, Don Antonio Cammany Dorr y Doña Mireia Cammany Dorr, El Administrador Único de Epidor, S.A.U., Epi Industries Family of Companies, S.L., debidamente representada por Don Antonio Cammany Dorr y el Administrador Único de Agatex Industrial Maintenance Services, S.L.U., Epi Industries Family of Companies, S.L., debidamente representada por Doña Mireia Cammany Dorr.
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