Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas, en relación con las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que el Socio Único de la mercantil GUZTIZ BIKAIN S.L. (B20892014)., en fecha 27 de noviembre de 2024, aprobó la fusión inversa por absorción entre las sociedades GUZTIZ BIKAIN S.L. (B20892014) y URAKO S.L.(B20475794), lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por esta última, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, conforme al Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión, suscrito en fecha 27 de noviembre de 2024 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.
La sociedad absorbida GUZTIZ BIKAIN S.L. resulta titular de forma directa e indirecta de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbente URAKO S.L., por lo que es aplicable a esta fusión inversa el régimen simplificado previsto en el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio.
No obstante, lo anterior, el acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, bien en junta universal o por Decisión del Socio Único, por lo que no es necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común de fusión.
Se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de la documentación prevista para la fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.
Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en la normativa que resulta de aplicación, el Real Decreto 5/2023, de 28 de junio.
Astigarraga, 27 de diciembre de 2024.- Administradora única de las sociedades, Francisca Lizaso Aizpurua.
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