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Documento BORME-C-2025-38

SURGICAL SUPPORT, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CUADRENSER, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 48 a 49 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-38

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (el "RD 5/2023"), se hace público que, en fecha 31 de octubre de 2024, la totalidad de los socios de Surgical Support, S.L. (Sociedad Escindida) y la totalidad de los socios de Cuadrenser, S.L. (Sociedad Beneficiaria) han aprobado la operación de escisión parcial consistente en el traspaso de la totalidad de los activos y pasivos inmobiliarios de la sociedad Surgical Support, S.L., a Cuadrenser, S.L., constituyendo una unidad económica autónoma e independiente (Operación de Escisión).

La Operación de Escisión ha sido acordada conforme al proyecto común de escisión parcial y proporcional transfronteriza formulado y firmado en fecha 29 de abril de 2024 por (i) D. Ángel Carulla González en representación de Surgical Support, S.L., y por (ii) D. Ángel Carulla González en representación de Cuadrenser, S.L. (el "Proyecto de Escisión").

Asimismo, habiéndose aprobado la Operación de Escisión tanto por la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida como por los socios de la Sociedad Beneficiaria, no es exigible elaborar el informe de los administradores destinado a los socios sobre el Proyecto de Escisión, ni nombrar un experto independiente o elaborar un informe pericial independiente, dado que, adicionalmente, así lo han acordado la totalidad de los socios de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria de forma expresa, no se ha previsto ningún tipo de compensación y la Sociedad Beneficiaria no es una sociedad anónima que vaya a ampliar su capital como consecuencia de la Operación de Escisión Parcial. La totalidad de los activos y pasivos inmobiliarios de la sociedad Surgical Support, S.L., serán atribuidos a la sociedad beneficiaria quedando el activo pasivo correspondiente que se determinan en el balance de escisión.

Toda vez que la escisión parcial se realizará en sociedad siendo el mismo socio en ambas sociedades no se realizará aumento de capital alguno en la sociedad beneficiaria, y sencillamente se aumentan sus reservas como contrapartida al patrimonio recibido de la sociedad escindida.

Se hace constar expresamente que, en el Registro Mercantil de Barcelona (en fecha 30 de julio de 2024) quedó depositado (i) el Proyectos de Escisión y (ii) el anuncio por el que se informó a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades intervinientes en la Operación de Escisión de que podían presentar, a más tardar cinco días laborables antes de la fecha de las decisiones de los socios en la que se aprobase la Operación de Escisión, observaciones relativas al Proyecto de Escisión, así como que (b) se efectuó el trámite de publicidad preparatoria previsto en el artículo 89.2 del RD 5/2023. Por otro lado, se hace constar que se ha puesto a disposición la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la Operación de Escisión sobre el empleo a los efectos legales oportunos, tanto a los trabajadores de la Sociedad Escindida como a aquellos de la Sociedad Beneficiaria.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Operación de Escisión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los respectivos balances de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la Operación de Escisión cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la publicación del Proyecto de Escisión y que no hubieran vencido al momento de publicación del mismo.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web tanto de la Sociedad Escindida como de la Sociedad Beneficiaria.

Sant Cugat del Vallés, 3 de enero de 2025.- El Administrador, Ángel Carulla González.

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