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Documento BORME-C-2025-397

CIES CIBERSEGURIDAD Y CUMPLIMIENTO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)

ALISEC SOLUCIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 486 a 486 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-397

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la vigente Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles tras la reforma del RD 5/2023, de 18 de junio, desde ahora RDLME, se hace público que las Juntas Generales de socios de las mercantiles Cies Ciberseguridad y Cumplimiento, S.L. y Alisec Soluciones, S.L.U., celebradas en Llanera el 29 de junio de 2024, adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión en base al Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración el día 25 de marzo de 2024.

El Proyecto Común de Fusión se ha realizado sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2023 que fueron formulados por los órganos de administración de las dos sociedades participantes en la Fusión como Balances de Fusión y que han sido aprobados en las Juntas Generales celebradas el 29 de junio de 2024 que adoptaron el acuerdo de fusión. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2024.

Por medio de la referida operación de fusión por absorción Alisec Soluciones, S.L.U., sociedad absorbida que estaba participada al 100 por 100 por la absorbente, se extinguirá, mediante su disolución sin liquidación, produciéndose la transmisión en bloque y por sucesión universal de su patrimonio a favor de Cies Ciberseguridad y Cumplimiento, S.L., Sociedad Absorbente.

Se deja expresa constancia de que la fusión se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en los artículos, 9 y 53.1 de la Nueva RDLME, dado que la sociedad absorbente es titular de forma directa de la totalidad (100%) de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida. Asimismo, en aplicación del artículo 53.1 del RDLME, no habrá en la fusión tipo de canje ya que la sociedad absorbente no amplía su capital social.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del RDLME, se hace constar el derecho de los socios y de los acreedores de obtener en el domicilio social de ambas sociedades el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión.

Se hace constar expresamente que, dado que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal por unanimidad del 100 por 100 del capital social, de conformidad al art. 9 RDLME no fue necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, ni de publicar anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, ni informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Llanera, 7 de febrero de 2025.- Consejero Delegado, José Carlos Suárez García.

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