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Documento BORME-C-2025-424

GRUPO CROPU APT, S.L.U.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

APT COMPONENTES, S.L.U.

BASABA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.U.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 514 a 514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-424

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio ("RDL 5/2023"), se hace público que el socio único de GRUPO CROPU APT, S.L.U. (sociedad escindida), aprobó el 10 de febrero de 2025, la escisión total con extinción de dicha entidad vía disolución sin liquidación, mediante la transmisión en bloque de todo su patrimonio dividido en dos partes a las sociedades beneficiarias APT COMPONENTES, S.L.U. y BASABA INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.U. (sociedades beneficiarias), adquiriendo éstas por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a favor de cada una de ellas, todo ello conforme al proyecto común de escisión suscrito por el administrador único de las referidas sociedades el 3 de enero de 2025.

Dado que de conformidad con el artículo 9 del RDL 5/2023, se ha adoptado el acuerdo de escisión total por el socio único, no ha sido necesario proceder a la publicación o depósito previo del proyecto de escisión. Ello no obstante, se señala que el proyecto común de escisión y los demás documentos e información legalmente exigibles, se han puesto a disposición de los socios, los acreedores y de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión.

La escisión tiene carácter de especial, al tratarse de sociedades participadas íntegramente de forma directa o indirecta por el mismo socio, resultando de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 53 y 56 del RDL 5/2023 por remisión del artículo 63 del RDL 5/2023. Asimismo, en aplicación del régimen simplificado del artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse al socio o accionista único, directo o indirecto, de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco balances de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a cada una de las sociedades beneficiarias.

También se hace constar expresamente el derecho que asiste a la socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener de forma gratuita el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de escisión total, de acuerdo con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Burgos, 10 de febrero de 2025.- El Administrador Único de GRUPO CROPU APT, S.L.U. (sociedad escindida), Dª. María José Basconcillos Abad.

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