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Documento BORME-C-2025-431

BODEGAS SAN FERNANDO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 31, páginas 521 a 521 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2025-431

TEXTO

Actuando debidamente facultado al efecto como administrador único de Bodegas San Fernando S.A., con cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil, siguiendo lo establecido en la legislación societaria y en los Estatutos Sociales de la mercantil, se convoca a los socios de la sociedad a la Junta General Ordinaria, que se celebrará en la calle del General Pérez Ballesteros 8 CP 13320 de Villanueva de los Infantes (C.Real), el 20 de marzo de 2025 a las 12.00h en primera convocatoria y el 21 de marzo de 2025 a las 12:00h en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.- Modificación del artículo 11 de los Estatutos Sociales, en el siguiente sentido: "la Sociedad será regida, administrada y representada por un Administrador único, que ejercerá su cargo por tiempo indefinido.".

Segundo.- Renombramiento del administrador único.

Tercero.- Modificación del artículo 8 de los Estatutos Sociales, en el siguiente sentido: "La junta general de accionistas será convocada por el órgano de administración y en su caso por los liquidadores de la sociedad. La convocatoria se realizará mediante anuncio individual y escrito que será remitido por correo certificado con acuse de recibo, telegrama con acuse de recibo o burofax con acuse de recibo o cualquier otro medio escrito o telemático que pueda asegurar la recepción de dicho anuncio por todos los socios, en el domicilio que hayan designado a tal efeto o en el domicilio que conste en la documentación de la Sociedad. En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria. Entre la primera y segunda convocatoria, que podrán preverse en el mismo acuerdo, deberán mediar por lo menos veinticuatro horas. Las juntas generales, así ordinarias como extraordinarias, quedarán no obstante válidamente constituidas aun sin convocatoria previa, siempre que esté presente todo el capital desembolsado y los asistentes acepten por unanimidad su celebración, en cualquier lugar del territorio nacional o extranjero. Respecto a las clases de juntas, derechos de asistencia, lugar de celebración, formación de listas de asistentes y derecho de información, redacción del acta y su aprobación o régimen de mayorías, se estará a lo dispuesto en la Ley".

Cuarto.- Potencial contratación de servicios de asesoramiento y gestión externa para el desarrollo de la actividad societaria.

Quinto.- Ruegos y preguntas.

Se hace constar el derecho de todos los socios a examinar y obtener en el domicilio social o a pedir la entrega o envío, inmediato y gratuito, de toda la información relevante relativa a los puntos del orden del día.

Villanueva de los Infantes, 11 de febrero de 2025.- Administrador único, Miguel Melgarejo Piñar.

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