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De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ( RDL 5/2023), se hace público que con fecha 7 de febrero de 2025 el Socio único común de las citadas sociedades, Evolk S.L., en Junta General Extraordinaria y Universal de Evolk Digital S.L.U. (como sociedad absorbente) y Sofical S.L.U. (como sociedad absorbida) han aprobado la fusión por absorción, mediante la absorción de Sofical S.L.U. por parte de Evolk Digital S.L.U.
Dicha operación de fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de fusión, de fecha 7 de febrero de 2025, redactado y suscrito por el administrador de ambas sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2024.
Se trata de una fusión especial entre sociedades gemelas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, según lo establecido en el artículo 56.1 del RDL 5/2023 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, dado que absorbente y absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, apartado 1.º, del RDL 5/2023 está absorción se lleva a cabo con disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de aquéllas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se ha adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al régimen de neutralidad fiscal.
Las operaciones de la Sociedades Absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de enero de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como el derecho de protección de los acreedores conforme se recoge en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Burgos, 7 de febrero de 2025.- Don José Luis del Rio Alonso representante persona física de Evolk S.L, Administrador Único de Evolk Digital S.L.U. y Sofical S.L.U.
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