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De conformidad con lo dispuesto en el art.10 del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, de transposición de directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público, en acto de consignación de decisiones, que con fecha 10 de febrero de 2025 por el socio único de la entidad "Cillerlex SLU", sociedad unipersonal, en ejercicio de las competencias de la junta general, y por tanto con efectos de acuerdo unánime acordó aprobar la escisión parcial, de una parte de su patrimonio constitutiva de una unidad económica o rama de empresa cuyo objeto principal es la actividad inmobiliaria de arrendamiento, escindiendo dicha unidad económica para su traspaso y segregación en bloque a favor de la sociedad denominada "AL3 Hispano SL" como sociedad beneficiaria y sucesora universal en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica objeto de escisión, que asimismo, en fecha 10 de febrero de 2025, en junta general extraordinaria y universal, acordó, por unanimidad de todos sus socios, como Sociedad Beneficiaria Preexistente, la aprobación de la escisión, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial de las sociedades intervinientes en la misma, formulado el día 10 de febrero de 2025 por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión y aprobado por las referidas juntas generales de ambas mercantiles, según consta consignado en acta firmada por Don Alejandro Garcia-Caro Caro, en su calidad de Administrador Único de ambas sociedades
Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reduce el capital social en la suma de 30.000.- euros, mediante la amortización de las participaciones correspondientes, con continuidad de su actividad principal, cuyo objeto lo constituye la construcción, reforma y mantenimiento de edificios, inmuebles e instalaciones.
Dada la aprobación de la escisión por las sociedades participes, con los efectos propios de junta universal y por unanimidad, mediante acuerdo del socio único, y acuerdo en junta de la totalidad de los socios de la sociedad beneficiaria, no se requiere la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la ley, sin perjuicio de su incorporación a la escritura de escisión. No es preceptivo el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni el informe de los órganos de administración sobre el proyecto de escisión. No obstante, los derechos de información de los trabajadores sobre la escisión y sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo, no podrán ser restringidos por el hecho de que la escisión haya sido aprobada en junta general.
Se hace constar conforme al artículo 70 del RDl 5/2023 la responsabilidad solidaria de la sociedad beneficiaria de las deudas aún no vencidas anteriores al Proyecto de Escisión que resulten incumplidas, tanto de las deudas de la sociedad escindida como de las deudas asumidas por la sociedad beneficiaria, hasta el importe de los activos netos atribuidos en la escisión, respondiendo la propia sociedad escindida, si subsistiera la deuda, hasta el importe de los activos netos que permanezcan en ella.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión presentado, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de la sociedad escindida, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores, en los términos previstos en el art. 13 del RDl 5/2023
Madrid, 10 de febrero de 2025.- El Administrador Único de ambas sociedades, Alejandro Garcia-Caro Caro.
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