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Documento BORME-C-2025-471

ANDAMIAJES Y ESTUDIOS S L

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

CIERZO SOLUTIONS S L U

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 33, páginas 567 a 568 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-471

TEXTO

Acuerdo de Escisión Parcial:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medias de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("LME"), por remisión del artículo 63 del mismo texto normativo, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de las citadas sociedades, celebradas todas ellas el 4 de enero de 2025, acordaron, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Andamiajes y Estudios, S.L. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio que forma rama de actividad a la Sociedad Beneficiaria "Cierzo Solutions, S.L.U.", adquiriendo ésta por título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello, en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 2 de enero de 2025, sirviendo de base para la operación los balances de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2024, que han sido aprobados por la Junta de socios y suscritos por el órgano de administración de Andamiajes y Estudios, S.L.

En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen las ramas de actividad escindidas y que constituyen tanto en origen como en destino unidades económicas autónomas.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado su capital social, no adjudicándose todos los socios de la Sociedad Escindida participaciones de la Sociedad Beneficiaria, habiendo prestado consentimiento individual los afectados de conformidad con lo que establece el artículo 66 de la LME.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 9 de la LME, y no habiéndose restringido los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho de la documentación prevista en el artículo 46 y 64 de la LME. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LME se hace constar expresamente el derecho de los socios y de los acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como ejercitar los derechos de protección de acreedores previstos en los artículos 13 y 14 de la LME, en el plazo de un mes a partir de la publicación del acuerdo.

Zaragoza, 12 de febrero de 2025.- Administrador Solidario de Andamiajes y Estudios S L, Rubén Fernández Hernández.

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