Contido non dispoñible en galego
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se comunica que, la Junta General Extraordinaria de accionistas de PESQUERAS DE BON, S.A., celebrada con carácter de universal el 21 de diciembre de 2024, acordó, al amparo de los artículos 144 a) y 338 y siguientes de la LSC, reducir el capital social de la Compañía mediante la adquisición de acciones propias para su amortización.
En particular, se acordó reducir el capital social de la Compañía en la cuantía máxima de 126.000 euros, mediante la adquisición de un máximo de 600 acciones propias para su amortización.
Tras la adopción del mencionado acuerdo de reducción de capital, en esa misma fecha, se realizó la preceptiva oferta de adquisición de acciones a los accionistas, la cual se mantuvo durante el plazo de un mes. Transcurrido este plazo, sólo uno de los accionistas mostró su disposición a vender las 600 acciones que le pertenecían en los términos y condiciones de la oferta de adquisición, formalizándose la correspondiente escritura pública de compraventa de acciones propias el 22 de enero de 2025.
Posteriormente, dentro del plazo establecido en el artículo 342 de la LSC, la Junta General Extraordinaria de la Compañía, celebrada con carácter de universal, el 24 de enero de 2025, acordó ejecutar el acuerdo de reducción de capital adoptado en la Junta General de fecha 21 de diciembre de 2024, por importe de 126.000 euros, mediante la amortización de 600 acciones propias numeradas de la 1 a la 600, ambas inclusive, de 210 euros de valor nominal cada una de ellas. Como consecuencia del referido acuerdo, el capital social de PESQUERAS DE BON, S.A., quedó fijado en la cifra de 126.000 euros, dividido en 600 acciones nominativas, completamente desembolsadas, de 210 euros de valor nominal cada una de ellas.
Asimismo, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 c) de la LSC, dado que la reducción de capital se ha realizado con cargo a reservas de libre disposición, y que se ha dotado una reserva por importe igual al nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital, los acreedores de la Sociedad no tienen el derecho de oposición establecido en el artículo 334 de la LSC.
Marín, 12 de febrero de 2025.- Administrador Único, Carlos García González.
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