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La junta general extraordinaria de socios, celebrada el día 07 de febrero de 2025, adoptó, por unanimidad de los socios presentes o representados, los siguientes acuerdos:
Primero.- Reducción del capital social a la cuantía de CERO EUROS (0,00€), mediante la amortización de la totalidad de las participaciones sociales existentes para la compensación de pérdidas acumuladas (971.556,00 €). El importe restante para igualar con Fondos Propios pasa a Reserva Legal (7.500,00€) y a Reserva Voluntaria (1.024,00€).
Segundo.- Ampliación de capital social en la cuantía de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000,00€), en parte por compensación de créditos y en parte mediante aportaciones dinerarias.
La ampliación se efectuará mediante la emisión de 75.000 participaciones, con un valor nominal de UN EURO (1,00€) cada una, con los mismos derechos y obligaciones todas ellas.
Ello en base a las siguientes características:
A) Derecho de suscripción preferente. Todos los socios de la Sociedad podrán ejercitar su derecho de suscripción preferente, de acuerdo con su porcentaje inicial en la sociedad, directamente en la propia junta manifestándolo así, o bien mediante correo electrónico dirigido a la siguiente dirección: sderueda@idesa.biz, y acreditando el depósito de los fondos destinados a la ampliación de capital.
B) Desembolso total. Las participaciones que se suscriban deberán desembolsarse totalmente y en un único plazo.
C) Derecho de preferencia de segundo grado. Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso durante un plazo no superior a quince días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.
D) Justificación del desembolso. Todos los socios suscriptores que opten por la modalidad de aportación dineraria deberán justificar la realidad del desembolso para la elevación a público del presente acuerdo según lo exigido por el artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil y 312 de la Ley de Sociedades de Capital.
El administrador informa a los socios de que pueden suscribir la ampliación de capital en aportaciones dinerarias, por compensación de créditos y en ambas modalidades para aquellos para los que con la compensación de créditos no sería suficiente.
A los efectos previstos en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital, se acuerda:
1.- Que el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción sea de un mes desde la publicación o comunicación oportuna.
2.- Autorizar al órgano de administración para que, según su criterio, sustituya la publicación prevista en el artículo 305.2 de la Ley por la comunicación prevista en el punto 3 del mismo artículo.
La totalidad de los socios presentes o representados en esta Junta hacen constar:
1.- Su intención de suscribir el capital social mediante aportaciones dinerarias, lo cual acreditarán oportunamente.
2.- Ejercitar su derecho de suscripción preferente, en su caso, en los términos aprobados.
3.- Ejercitar el derecho de preferencia de segundo grado, en su caso, en los términos aprobados, al no disponer otra cosa los Estatutos de la entidad.
Se informa a los socios, que el derecho de suscripción preferente se entenderá ejercido cuando, dentro del plazo establecido de un mes, el socio interesado haya ingresado el importe del nominal suscrito en la siguiente cuenta corriente bancaria propiedad de la sociedad IBAN: ES20 0128 3314 3601 0000 3921.
Tercero. Se aprueba por unanimidad de todos los socios presentes o representados facultar expresamente al órgano de administración de la entidad para que una vez ejecutado el acuerdo de aumento de capital social en los términos aprobados, dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social.
Cuarto. Delegación de facultades al órgano de administración para la ejecución, elevación a público e inscripción de los acuerdos adoptados en el Registro Mercantil.
Quinto.- Redacción, lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta.
Sevilla, 13 de febrero de 2025.- Administrador único, Fernando Pérez Calleja.
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