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Documento BORME-C-2025-483

IBEROFORWARDERS, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

INVERTRANS ALACANT, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 591 a 591 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-483

TEXTO

De conformidad con los artículos 10 y 13 del "Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras cuestiones, se adoptan determinadas medidas de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles " (en lo sucesivo, el "Real Decreto") se hace público que el día 3 de julio de 2024, los Socios de la sociedad IBEROFORWARDERS, S.L., y los Socios de la sociedad INVERTRANS ALACANT, S.L., ambos, en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, han acordado la decisión unánime de aprobar la Escisión Parcial de la sociedad IBEROFORWARDERS, S.L. (Sociedad Escindida), que escindirá parte de su patrimonio social constituido por los activos y pasivos afectos a su actividad, concretamente a la rama de actividad de tenencia, arrendamiento y gestión de bienes inmuebles, traspasando en bloque dicho patrimonio escindido a la sociedad INVERTRANS ALACANT, S.L. (Sociedad Beneficiaria), que lo adquirirá por sucesión a título universal, conjuntamente con los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio escindido, todo ello en los términos del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 3 de mayo de 2024 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la Escisión Parcial y que fue aprobado por unanimidad por los Socios de la Sociedad Escindida y por unanimidad por los Socios de la Sociedad Beneficiaria.

La presente Escisión Parcial no comportará la extinción de la Sociedad Escindida.

Se aprobaron los respectivos Balances de Escisión Parcial cerrados a 31 de diciembre de 2023 auditados. Asimismo, las operaciones del patrimonio segregado de la sociedad IBEROFORWARDERS, S.L., en cuanto al patrimonio que será traspasado a la sociedad beneficiaria se considera realizada a efectos contables por cuenta de esta última a partir de la fecha efectiva de inscripción en el Registro mercantil de Alicante, debiéndose contabilizar esta operación societaria a la citada fecha.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado de Escisión Parcial en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de protección de los acreedores, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de acuerdos de Escisión Parcial, todo ello según lo previsto en los artículos 10 y 13 del Real Decreto.

Alicante, 31 de diciembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Administración en ambas compañías, Francisco Esteve Antón.

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