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Documento BORME-C-2025-484

MÁLAGA NATURAL 2012, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) MÁLAGA CORE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 34, páginas 592 a 592 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2025-484

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace público que el día 1 de enero de 2025 el socio único de la sociedad MÁLAGA NATURAL 2012, S.L.U. ("Sociedad Escindida") decidió la escisión parcial de la Sociedad Escindida mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de parte del patrimonio social de la Sociedad Escindida que constituye una unidad de negocio que integra el negocio de una unidad económica consistente en la rama de actividad de logística, que comprende el almacenamiento y manipulación de fruta y verdura llevada a cabo en las actuales instalaciones, unidad de negocio autónoma y diferenciada dentro de la Sociedad Escindida, que cuenta con equipos y personal especializado a favor de la sociedad de nueva creación cuya denominación prevista es "MÁLAGA CORE, S.L." ("Sociedad Beneficiaria") todo ello en los términos previstos en el proyecto de escisión parcial formulado por el administrador único de la Sociedad Escindida el 1 de enero de 2025.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al tratarse de un acuerdo de escisión parcial adoptado por el socio único, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo. Asimismo, resulta de aplicación el régimen simplificado recogido en el artículo 71 y concordantes del RDL 5/2023, al ostentar el socio único de la Sociedad Escindida la misma condición de socio único, de forma directa o indirecta, en la Sociedad Beneficiaria, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen los patrimonios escindidos transmitidos a la Sociedad Beneficiaria y, asimismo, se han respetado los derechos de los trabajadores contemplados en la normativa de aplicación.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Se hace constar igualmente los derechos que asisten a los acreedores de la Sociedad Escindida previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023 a ejercer en el plazo y los términos regulados en el anterior.

Málaga, 13 de febrero de 2025.- Administrador Unico, Don Andrés Rojas García.

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