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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que, en fecha 10 de febrero de 2025, el Socio único de Pubext 2000, S.L., aprobó la escisión parcial de la Sociedad, en virtud de la cual traspasará, sin extinguirse, la unidad económica vinculada a la actividad de agencia de publicidad, transmitiéndola en bloque por sucesión universal a una sociedad ya existente Publicidad Exterior 2000, S.L., cuyo Socio único también aprobó la escisión con fecha 10 de febrero de 2025.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del RDME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial podrán ejercer los derechos que le confieren los artículos 13 y 14 del RDME, siendo además de aplicación el artículo 70 del RDME.
Alhaurín de la Torre, 10 de febrero de 2025.- Administrador único de Pubext 2000, S.L. y de Publicidad Exterior 2000, S.L, D. Javier Moreno Jiménez.
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