Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea ("RDL 5/2023"), se hace público, que los socios únicos de IBERIA PROJECT DEVELOPMENT, S.L.U. y STUDIO 84, S.L.U., decidieron en fecha 9 de enero de 2025 la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por IBERIA PROJECT DEVELOPMENT, S.L.U. (como sociedad absorbente) de STUDIO 84, S.L.U. (como sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 2 de enero de 2025, ajustándose íntegramente a su contenido, sin modificación alguna.
Dado que la sociedad "STUDIO 84, S.L.U.", es socio único de la sociedad "IBERIA PROJECT DEVELOPMENT, S.L.U.", lo establecido en el artículo 53 del RDL 5/2023 será aplicable, en lo que corresponda, a la presente fusión conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo RDL 5/2023, ya que se trata de una fusión asimilada al ser la sociedad absorbida titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbente. En consecuencia, en virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de fusión por el socio único de la sociedad absorbida y de la sociedad absorbente, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de fusión.
En este sentido, asiste al socio único y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión el derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado.
Asimismo, se hace constar que se ha cumplido con el derecho de información de los trabajadores mediante la puesta a disposición del proyecto común de fusión (que incluye las menciones del artículo 5.5 del RDL).
Madrid, 10 de enero de 2025.- El Administrador único de Iberia Project Development, S.L.U., Mediterránea 84, S.L.U. (representado por D. Gregorio Jiménez Blázquez). La secretaria del consejo de administración de Studio 84, S.L.U., Dña. Sofía Jiménez Royán.
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