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Documento BORME-C-2025-58

OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 7, páginas 77 a 80 (4 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2025-58

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 305 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el Consejo de Administración de Obrascón Huarte Laín, S.A. ("OHLA" o la "Sociedad"), en su reunión celebrada el 9 de enero de 2025, ha acordado ejecutar y llevar a efecto el aumento de capital social de OHLA aprobado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de OHLA celebrada el 22 de octubre de 2024, bajo el punto segundo de su orden del día, en un importe efectivo total (exclusivamente destinado a nominal) de 80.000.000 euros (el "Aumento de Capital con Derechos").

A continuación se detallan los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital con Derechos:

1.- Importe del Aumento de Capital con Derechos, Precio de Suscripción y Acciones Nuevas a Emitir.

El Aumento de Capital con Derechos se realiza por un importe efectivo de 80.000.000 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 320.000.000 nuevas acciones ordinarias de la misma clase, serie y valor nominal que las acciones actualmente en circulación, esto es, 0,25 euros de valor nominal cada una de ellas y representadas mediante anotaciones en cuenta (las "Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos"), cuyo registro contable está atribuido a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear"), y a sus entidades participantes.

Las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos serán emitidas a un tipo de emisión fijo de 0,25 euros (exclusivamente destinado a nominal).

2.- Derecho de Suscripción Preferente.

Las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los actuales accionistas de la Sociedad (distintos de la propia Sociedad) que hayan adquirido sus acciones hasta el día de publicación del presente anuncio de Aumento de Capital con Derechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil inclusive, día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del Periodo de Suscripción Preferente (como se define en el apartado 3), y cuyas transacciones se hayan liquidado dentro de los dos días hábiles bursátiles inmediatamente siguientes (es decir, hasta el 15 de enero de 2025, inclusive).

La relación de canje para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente será la siguiente: a cada acción actual de la Sociedad se le asigna un (1) derecho de suscripción preferente, siendo necesarios 87 derechos de suscripción preferente para suscribir 32 Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos.

Se hace constar que la Sociedad cuenta a la fecha del presente acuerdo con 1.000.253 acciones propias en autocartera, a las cuales no se les asignarán derechos de suscripción preferente. Por otro lado, a los efectos de cuadrar la relación de canje del Aumento de Capital con Derechos y asegurar que el número total de derechos de suscripción preferente que se pondrán en circulación permite la suscripción de un número entero de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos, los accionistas Elías Corp, S.L.U., Key Wolf, S.L.U., Prestige Inversiones SIL, S.A. y Coenersol, S.L. han renunciado de manera irrevocable al ejercicio de 73.998, 24.666, 17.266 y 7.400 derechos de suscripción preferente, respectivamente.

3.- Periodo de Suscripción Preferente.

El periodo durante el cual los actuales accionistas de la Sociedad pueden ejercer sus derechos de suscripción preferente (el "Periodo de Suscripción Preferente") se iniciará el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de Aumento de Capital con Derechos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y finalizará transcurridos 14 días naturales.

Los derechos de suscripción serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona a través del Sistema de Interconexión Bursátil (Mercado Continuo) (las "Bolsas de Valores Españolas").

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente y, en su caso solicitar la asignación de acciones adicionales, los titulares de los citados derechos podrán cursar las órdenes de ejercicio dirigiéndose a las entidades participantes en Iberclear en cuyo registro estén inscritas las acciones o derechos correspondientes, indicando su voluntad de ejercitar los mencionados derechos y el número de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales que, en su caso, desean suscribir. Las órdenes que se cursen en relación con el ejercicio del derecho de suscripción preferente y, en su caso, solicitud de asignación de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales se entenderán formuladas con carácter firme, irrevocable e incondicional.

Los derechos de suscripción preferente no ejercitados por los accionistas de la Sociedad a quienes se hayan atribuido o por aquellos inversores o accionistas que los hayan adquirido en el mercado se extinguirán automáticamente cuando finalice el Periodo de Suscripción Preferente

4.- Periodo de Asignación Adicional.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente restaran Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos sin suscribir, se abrirá un periodo de adjudicación adicional (el "Periodo de Adjudicación Adicional") en el que se adjudicarán las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos sobrantes a aquellos titulares de derechos de suscripción preferente que hayan ejercitado parte o la totalidad de sus derechos de suscripción preferente durante el Periodo de Suscripción Preferente y que hayan solicitado suscribir Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales a las que les corresponderían por el ejercicio de sus derechos de suscripción preferente.

En todo caso, las solicitudes de suscripción de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales tendrán carácter incondicional e irrevocable. En el supuesto de que el número total de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales que se soliciten durante el Periodo de Suscripción Preferente para su asignación en el Periodo de Asignación Adicional excedan del número de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos que hayan quedado sin asignar durante el Periodo de Suscripción Preferente en virtud del ejercicio de los derechos, se practicará un prorrateo entre los accionistas e inversores peticionarios de forma proporcional al porcentaje que el número de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales solicitadas por cada peticionario represente, respecto del volumen total de Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos adicionales solicitadas.

5.- Periodo de Asignación Discrecional.

En el supuesto de que una vez finalizado el Periodo de Suscripción Preferente y el Periodo de Asignación Adicional quedaran Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos sin suscribir, se podrá abrir un periodo de asignación adicional (el "Periodo de Asignación Discrecional") en el que se asignarán las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos restantes a cualquier accionista u otros inversores que no sean accionistas de la Sociedad, fijando el Consejo de Administración el procedimiento y plazo de este período o vuelta adicional y método de prorrateo, en caso de ser necesario.

6.- Entidad Agente.

La Sociedad ha designado a Banco Santander, S.A. como entidad agente (la "Entidad Agente") del Aumento de Capital con Derechos.

7.- Previsión de suscripción incompleta.

El acuerdo de Aumento de Capital con Derechos ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta, por lo que, en el supuesto de que el Aumento de Capital con Derechos no fuera suscrito íntegramente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital.

8.- Desembolso.

El desembolso íntegro del contravalor de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos suscritas en el Período de Suscripción Preferente se deberá realizar al tiempo de formular la orden de suscripción; el de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos suscritas en el Período de Asignación Adicional y en el Período de Asignación Discrecional no más tarde de las ocho horas del quinto día hábil bursátil siguiente a la finalización del Período de Suscripción Preferente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 299 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que las acciones de la Sociedad anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas.

9.- Admisión a negociación.

Se solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos en las Bolsas de Valores de Madrid y Barcelona, así como su integración en el Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), haciéndose constar expresamente el sometimiento de la Sociedad a las normas que existan o que puedan dictarse en materia de Bolsa y, especialmente, sobre contratación, permanencia y exclusión de la cotización oficial. Igualmente, se solicitará la inclusión de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos en los registros contables de Iberclear.

10.- Documento de Exención.

El documento de exención redactado de conformidad con el Anexo IX del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE, que ha sido preparado en relación con la oferta pública y admisión a cotización de las Acciones Nuevas del Aumento de Capital con Derechos ha sido publicado en la página web de la Sociedad (https://ohla-group.com) y de la Comisión Nacional Mercado de Valores (www.cnmv.es).

Madrid, 10 de enero de 2025.- El Secretario del Consejo de Administración, Don José María del Cuvillo Pemán.

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