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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Onum Technology, S.L. (en adelante, la "Sociedad"), adoptó por unanimidad, con fecha 9 de enero de 2025, entre otros, los siguientes acuerdos:
(i) Aprobar el proyecto de modificación estructural transfronteriza extraeuropea internacional del domicilio social de la Sociedad, que fue elaborado por el Consejo de Administración de la Sociedad y depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 9 de diciembre de 2024 y publicado en el BORME número 246 de 23 de diciembre de 2024.
(ii) Aprobar el traslado internacional de su domicilio social, desde el actual, sito en Calle Huertas 72, 1A., 28014, Madrid a los Estados Unidos de América, al Estado de Delaware, 838 Walker Road, Suite 21-2, Dover Country of Kent, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 125.1 del RDL 5/2023.
(iii) Aprobar los nuevos estatutos sociales adaptados al derecho extranjero y que regirán la Sociedad una vez sea efectivo el traslado internacional del domicilio social que se incluyen en el proyecto de modificación estructural transfronteriza extraeuropea internacional del domicilio social de la Sociedad en los términos contenidos en el citado proyecto.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos sociales adoptados y del balance de transformación, todo ello en los términos previstos en el artículo 10.1 del RDL 5/2023. Se hace constar asimismo que todos los socios han votado a favor del acuerdo de Transformación y que, por tanto, no es de aplicación el derecho a enajenar sus participaciones sociales previsto en el artículo 86 del RDL 5/2023.
Por último, los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de la última publicación del proyecto de transformación, no esté vencido y no lo consideren suficientemente garantizado tendrán los derechos previstos en el artículo 13 del RDL 5/2023.
Madrid, 9 de enero de 2025.- El Presidente del Consejo de Administración, Don Pedro Castillo Muros.
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